SAP Burgos, 22 de Abril de 1998
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:1998:344 |
Número de Recurso | 4/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 4 DE 1.998
JUICIO DE FALTAS NUM. 85 DE 1.997
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS
SENTENCIA
BURGOS, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.
Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Burgos seguida
por injurias, amenazas, y contra el orden público contra Everardo,
Casimiro, Agustín Y Abelardo, en
virtud de recurso de apelación interpuesto por Everardo ; y siendo apelado el
Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia
recurrida.
El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que aparece probado y se declara expresamente que sobre las 18,45 horas del día 8 de Julio de 1.997 tras personarse una dotación de policía en el número NUM000 NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad, a requerimiento de Eugenio, al encontrarse un grupo de jóvenes profiriendo palabras injuriosas y amenazantes contra aquél, uno de ellos identificado como Everardo, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002, profirió contra Eugenio palabras tales como "chivato, hijo de puta, guarda el local que ya saldrás,..". Asimismo y ante la intervención y comparecencia en el lugar de la Policía Local el mismo Everardo profirió contra los Agentes de la Autoridad, que se encontraban uniformados, palabras tales como "tontos de los huevos, sois una puta mierda"."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 20 de Noviembre de 1.997, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y CONDENO A Everardo como autor criminalmente responsable de una falta de injurias ya definida a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS (1.000 PTAS), arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y previa declaración de insolvencia, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS (1.000 PTAS), arresto sustitutorio de 5 días caso de impago y previa declaración de insolvencia y como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público ya definida a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS (1.000 PTAS), con arresto sustitutorio de 8 días caso de impago y previa declaración de insolvencia y así como al abono de las COSTAS procesales si las hubiere. Absolviendo a Casimiro, Agustín Y Abelardo de las faltas de injurias y amenazas que inicialmente les venían siendo imputadas.- Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y...
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