SAP Madrid, 30 de Abril de 1998

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:5031
Número de Recurso367/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 124/95, de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 367/97, en el que han sido partes, como apelante, D. Claudio, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díez Picazo y defendido por el Letrado D. Javier de la Torre Aguilar, colegiado 2324; y de otra, como apelada, la entidad Banesto, que compareció en la alzada representada por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere y defendida por el Letrado D. Alejandro Montoto de la Puerta, colegiado 14.170.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 1.996 el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. contra D. Claudio, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de

3.736 932 ptas., más intereses pactados en la póliza, y desestimando como desestimo la reconvención formulada por D. Claudio contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones contenidas en la reconvención, todo ello imponiendo al demandado y actor reconvencional las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Claudio, que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 6 de mayo de

1.997, para, acto seguido, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 27 de los corrientes, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Banesto S.A. ejercitó en la instancia acción personal, derivante de póliza de crédito (folio 12 de los autos principales), concedido en 28 de febrero de 1989 al demandado D. Claudio para la adquisición de acciones del propio Banco, que se materializó en 10 de marzo del propio año en la Bolsa de Madrid (folio 44), peticionando del órgano jurisdiccional de instancia la condena para este último por cantidad de 3.736.932 pesetas, saldo deudor existente en favor del demandante al 28.2.1994 (folios 15 y

16) respecto de un crédito primitivo de 3.000.000 de ptas. Por su parte, el Sr. Claudio reconvino implícitamente interesando la "nulidad de la transmisión de acciones y del crédito concedido por haberse obtenido como consecuencia de error de voluntad por la incorrecta información recibida", a cuyo pedimento respondió el actor en su escrito de contestación a la...

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