SAP Barcelona, 23 de Abril de 1998

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:1998:3910
Número de Recurso702/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SECCION ONCE

ROLLO Nº 702/96

MENOR CUANTIA Nº 819/94

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

DÑA. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección ONCE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 819/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Dña. Luisa Infante López y dirigido por la Letrada Dña. Dolors Savall López-Reinols, contra D. Rafael y Andrés y D. Jose Manuel y DÑA. Amelia, incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal y contra DÑA. María Purificación y D. Fernando, representados por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Llevadot Roig, y contra D. Luis Enrique, D. Ismael, DÑA. Antonieta, DÑA. Ana María,

D. Adolfo, D. Ricardo (en caso de fallecimiento, sus herencias yacentes ignorados herederos, sucs. o causahabientes), todos ellos incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 1.995, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente.- "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Pedro Enrique

, contra D. Rafael y D. Andrés ), Dña. Marcelina, D. Jose Manuel y Dña. Amelia, D. Luis Enrique, D. Ismael

, Dña. Antonieta y Dña. Ana María, D. Adolfo, D. Ricardo, Dña. María Purificación y D. Fernando y Herencias Yacentes, Ignorados Herederos, sucesores y causahabientes, debo declarar y declaro. 1º) La extinción por prescripción del censo de pensión anual 6 libras barcelonesas inscrito a favor de D. Rafael y D. Andrés ), Dña. Marcelina, D. Jose Manuel y Dª. Amelia y D. Luis Enrique, D. Ismael, Dña. Antonieta y Dña. Ana María .- 2º) La extinción por prescripción del censo con dominio mediano de pensión anual 114,28 ptas., inscrito a favor de S. Adolfo .- 3º) La extinción por prescripción del censo con dominio mediano de pensión anual de 228,56 ptas. inscrito a favor de D. Ricardo, en cuanto gravan todos ellos la finca propiedad del actor registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de esta ciudad,ordenando en consecuencia la cancelación de las correspondientes inscripciones en el antedicho Registró de la Propiedad.- 4º) La redención forzosa de los dos censos con dominio mediano y derechos anexos de pensión anual respectivamente 2,95 ptas. y 85 céntimos de ptas., propiedad de los demandados Dña. María Purificación y D. Fernando, por el precio que se fije en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con las bases que se han establecido en el fundamento de derecho 2º de esta resolución, en cuanto gravan la misma finca nº NUM000 del, Registro de la Propiedad nº 3, condenando en consecuencia a los expresados demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de redención, bajo apercibimiento de otorgarse de oficio por el Juzgado; todo ello, sin que quepa hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas relativas a los demandados comparecidos y con imposición del resto a los que se hallan en rebeldía".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas todas excepto las declaradas en rebeldía, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DE ORO PULIDO...

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