SAP Jaén 47/1998, 21 de Abril de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:506
Número de Recurso131/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/1998
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAÉN.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/93.

APELACIÓN PENAL Nº 131 DE 1.997.

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, Sección Primera, por los Ilmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 47

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas

MAGISTRADAS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la ciudad de Jaen, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 58 de 1.993, por el delito de ESTAFA, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Linares, siendo acusado Evaristo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procurador D. Encarnación Fuentes Pérez y defendido por el Letrado D. Blas Valentín Fuentes Sánchez; ha sido apelante el acusado; parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 58/93, se dictó, en fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas expresamente se declara probado que, el acusado, Evaristo, ejecutoriamente condenado en sentencia de 22-4-1989 en la causa 92/87 por estafa, del Juzgado de La Carolina n° 1, habiéndosele concedido condena condicional por 2 anos, el día 23-6-89, entre otras, en el periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 1.990, abrió en Linares un establecimiento al público para lo cual solicitó a INCADISA productos por valor de 5.128.510 pesetas pagaderas con cargo a una cuenta corriente del BBV que no existía por lo que los recibos fueron devueltos. Posteriormente en el mes de enero de 1.991 vendió a Alpicolor, propiedad de Rosendo bienes pertenecientes a los suministrados por INCADISA a mitad de su precio. Igualmente en dicho mes, solicitó í la firma Primitivo Pico SA géneros por un valor de 1.813.149 pesetas pare los que entregó unos recibos que debían ser girados a una cuente propia que tenía un saldo de valor 7.248 pesetas y se encontraba bloqueada, devolviéndose los mismos, causando unos gastos de 45.140 pesetas, desapareciendo de la localidad y siendo cerrado el negocio."

Segundo

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO/Que debo condenar y condeno a Evaristo, como criminalmente responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante le reincidencia del artículo 10 núm. 15, de un delito continuado de estafa de los artículos 528-1° y 2°, en relación con el artículo 529-7° como muy cualificada y 69 bis, todos ellos del Código Penal de 1.973, a la pena de 4 anos, 2 meses y 1 día de prisión menor, accesorias legales, con abono de la prisión preventiva en su caso y costas procesales y a que indemnice a INCADISA en 5.128.510 pesetas y a Primitivo Pico SA en 1.858.289 pesetas, cantidades que serán incrementadas conforme al artículo 921 le la Ley de Enjuiciamiento Civil . Remítase testimonio de la presente resolución a la ejecutoria de la causa 92/87 de La Carolina para la revocación, si procediera de la condena condicional concedida."

Tercero

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación, al tiempo que impugnaba el recurso interpuesto.

Cuarto

Elevados los autos a este Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, rectificando en el relato de hechos probados que: los productos suministrados por Incadisa deberían abonarse en una cuenta de la Caja de Ahorros de Ronda, Oficina Principal de Linares, en la que no había fondos bastantes, sin que conste que a esa fecha tuviera en el BBV cuenta alguna el acusado.

Sexto

en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugnó la sentencia de instancia al considerar erróneamente valorada la prueba. No obstarte, se confirmará aquélla pues se considera ajustada a derecho. La apreciación del delito de estala exige la concurrencia de los siguientes elementos: a) como base esencial delito el engaño precedente, con muy diversas modalidades; b) que sea bastante, suficiente y proporciona) para la consecución de los fines propuestos y ha de apreciarse en atención a tos datos objetivos y subjetivos que de las condiciones del sujeto afectado deriven; c) error en el sujeto pasivo a través de un conocimiento deformado e inexacto del agente; d) acto de disposición patrimonial como daño real, que se origina por la actuación directa del propio afectado; e) ánimo de lucro ( Sentencias Tribunal Supremo 18 de octubre de

1.993,15 de junio de 1.995 y 31 de enero de 1.996 RAP. 227/96 ).

Todos y cada uno de los requisitos expuestos concurren en el supuesto enjuiciado, pese a las alegaciones del recurrente.

En efecto, este último ha pretendido a lo largo de tan dilatado proceso, confundir los términos y entender que nos encontramos en un supuesto de reclamación civil; de incumplimiento a lo sumo de un...

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