SAP Lleida 206/1998, 21 de Abril de 1998
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:1998:383 |
Número de Recurso | 45/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Audiencia Provincial. Sección 2ª. Rollo 45/98
Desahucio n° 187/97. Juzgado n° 1 de Balaguer.
SENTENCIA Nº 206/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
D. PEDRO Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
En la ciudad de Lleida, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el actor D. Eduardo, dirigido por el Letrado D. Antoni Cudos Puig, cuyo domicilio ha designado para recibir notificaciones en esta alzada, contra sentencia de fecha 7 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción n° 1 de Balaguer en autos de juicio de desahucio por falta de pago n° 187/97, rollo de Sala n° 45/98. Son apelados los demandados, D. Carlos Miguel y Dª. Catalina, que no han efectuado alegaciones en esta alzada. Es ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Guarne Maciá, en nombre y representación de D. Eduardo, contra los demandados D. Carlos Miguel y Dª. Catalina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos de la demanda y DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al desahucio del inmueble sito en Balaguer;, PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001
, con expresa condena a la parte demandante a pagar las costas causadas en esta sentencia"
Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Eduardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha de siete de octubre de 1997, interesando su revocación y en su lugar se dicte otra por la que, desestimando la acogida excepción de falta de legitimación activa, con estimación de la demanda, se declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las cantidades asimiladas a la renta y a condenar a los demandados al desahucio del inmueble apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifican en el plazo hábil, con expresa imposición de costas.
El primer pronunciamiento ha de centrarse en la discutida legitimación activa, cuya falta estima la sentencia impugnada.
Del examen de las actuaciones resulta, como expone el recurrente, que los demandados Da Catalina y D. Carlos Miguel, han venido realizando distintas consignaciones de renta (folios 21, 23 y 26) para su entrega al Sr, Eduardo, así como diversos ingresos por igual concepto en la cuenta corriente que el referido Sr Eduardo tiene abierta en la entidad "Iber-Caja Lleida".
Así las cosas, el...
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