SAP Madrid, 24 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:1998:4680
Número de Recurso851/1997
ProcedimientoMODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 217/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Luis María, representado por la Procurador Doña Mercedes Marín Iribarren y asistido por la Letrado Doña Mercedes Olmos Rubio.

De la otra, como apelada, Doña Asunción, representada por el Procurador Don Fernando Bermúdez de Castro y defendida por la Letrado Doña Itziar Fátima Díez Zearsolo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Luis María contra Doña Asunción, debo acordar y acuerdo modificar el convenio regulador de 6 de octubre de 1.993, aprobado por sentencia de 19 de noviembre del mismo año en el único sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria. Notifíquese la sentencia al Centro de Servicios Sociales de la Junta Municipal de Chamartín, a fin de que informen a este Juzgado sobre el resultado del expediente abierto en relación al menor Arturo y sobre el seguimiento familiar efectuado. Todo ello, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis María, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 23 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso...

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