SAP Las Palmas, 18 de Abril de 1998
Ponente | ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO |
ECLI | ES:APGC:1998:1157 |
Número de Recurso | 34/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LAS PALMAS
SECCION PRIMERA
SENTENCIA NUM.
Rollo núm. 34 de 1.998.
Juicio de Faltas núm. 78 de 1.997.
Jugado de Instrucción de Arucas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 78 de 1.997, Rollo núm. 34 de 1.998, procedente del Juzgado de Instrucción de Arucas; entre partes y como apelante Domingo y como apelado Joaquín, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de Mayo de 1.997, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Domingo o como autor de una falta de lesiones dolosas... a la pena de un mes multa-multa a razón de 1.000 ptas diarias, así como a indemnizar a don Joaquín n en la suma de 75.000 ptas, (por incapacidad transitoria), y
13.609 ptas. (por gastos médicos y farmacéuticos). Igualmente le condeno al pago de las costas causadas. Por el contrario don Joaquín n queda absuelto de todos los cargos"
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el denunciante, sin que se considerara necesario la celebración de vista
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
FUNDAMENTOS DE DERECH
Por lo que se refiere a las alegaciones que se hacen por el apelante respecto a la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo", el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha acogido, de entre los diversos sistemas que pueden tomarse en consideración, el de libre valoración por el Juzgador, que ha de hacerlo según su conciencia, lo que no significa, desde luego, apreciación arbitraria; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconducido siempre la valoración de la prueba a una operación que se realiza por medio del razonamiento y, por tanto, regida por criterios de racionalidad que, de modo expreso, establece el artículo 717 respecto a la prueba testifical. Esta operación, sin embargo, se realiza "con la libertad de criterio que establece el artículo 741" ( sentencia de 26 de Febrero de 1.990 ), pero la sentencia no puede omitir "la consideración...
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