SAP Granada 266/1998, 18 de Abril de 1998

ECLIES:APGR:1998:758
Número de Recurso304/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución266/1998
Fecha de Resolución18 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo 304/97.

Causa: Juicio de Faltas nº 408/97 del

Juzgado de Instrucción número Siete de Granada.

SENTENCIA N° 266/98

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. El

Rey.

En la ciudad de Granada, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho,

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo prevenido en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto les autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el n° 408/97 ante el Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, sobre lesiones en agresión, contra Dª. Almudena, y contra Dª. Angelina (asistida en la segunda instancia por el Letrado D. Gregorio Javier Melero Ruiz), y su hija Dª. Carmela . Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó Sentencia con fecha dos de Septiembre de 1.997, que declara como probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 13'30 horas del día 2 de Abril de 1.997 el perro de la acusada Almudena salió de su vivienda - sita en la calle Torreón, de Albolote - y mordió en el pantalón a una niña de cuatro años. La vecina Angelina (también acusada) voecó al perro y la acusada Almudena se lo recriminó, dirigiéndole frases como "puta".

A continuación, Almudena entró en su casa, recogió un palo y golpeó en la espalda a Angelina ; ésta logró sujetar el palo y Almudena aprovechó la ocasión para morderle en el brazo.

A la vista de la agresión, Carmela (23 años y también acusada) acudió en auxilio de su madre y recibió golpes de Almudena ; éstos le produjeron lesiones que tardaron en curar siete días, con los mismos de incapacidad y primera asistencia.

Angelina, de 49 años, resultó con lesiones que tardaron en curar 14 días, con los mismos de impedimento y primera asistencia, quedándole cicatriz de forma ovoide de 3x2'5 cm en el dorso del antebrazo derecho. Para repeler la agresión de Almudena, las acusadas Angelina y Carmela le causaron lesiones leves que tardaron en curar 8 días con los mismos de impedimento y primera asistencia,

y contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a la acusada Almudena como autora responsable de dos faltas de lesiones a las penas de un mes multa a razón de 1.000 pesetas cuota diaria por cada una de las faltas y al abono de un tercio de las costas; a que indemnice a Angelina en 98.000 pesetas por las lesiones y 80.000 pesetas por secuelas; a que indemnice a Carmela en 35.000 pesetas por las lesiones.

ABSUELVO libremente a Angelina y Carmela de la falta de lesiones por las que viene acusadas, declarando de oficio el resto de las costas.

Las indemnizaciones devengarán el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su total ejecución...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la condenada, solicita ésta se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra absolutoria de la recurrente y condenatoria de Angelina y Carmela, como autoras de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1.000 pesetas, y al abono a aquella parte de una indemnización de 56.000 pesetas. Se fundamenta el recurso en la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia; en la inaplicación a favor de la recurrente de la circunstancia eximente de legítima defensa, y en la sobrevaloración de las indemnizaciones establecidas a favor de las apeladas, si se toman como referencia los límites del seguro obligatorio.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de recurso, como previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo impugna Angelina aduciendo en primer lugar que el recurso no lleva firma de Letrado, como exige el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y solicitando en cuanto al fondo la confirmación de la sentencia recurrida, por entender que efectúa una correcta valoración de las pruebas obrantes en la causa.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día diecisiete del mes de Abril actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la Sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe abordarse ante todo el tratamiento del motivo de impugnación que la apelada Sra. Angelina hace valer en primer lugar, a saber, la falta de firma de Letrado en el escrito de recurso presentado por la Sra. Almudena, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de Septiembre de 1.870 prevenía en su artículo 855 que "Los que fueren parte en juicios civiles o en causas criminales, serán representados por Procuradores y dirigidos por Letrados,...

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