SAP Madrid 154/1998, 24 de Abril de 1998
ECLI | ES:APM:1998:4691 |
Número de Recurso | 269/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 154/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas n° 86/97
Jdo. Instrucción nº 1 Coslada
R° de Sala n° 269/97
Mª Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.
EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 154/98
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
D. Mª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO en segunda instancia por la Iltma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha quince de abril de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Coslada, en el Juicio de Faltas n° 86/97, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Jesus Miguel, y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, Humberto y EMPRESA DE SEGURIDAD ARGOS.
El Juzgado de Instrucción n° l de Coslada dictó sentencia el día quince de abril de 1997, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor de una falta de malos tratos prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 1.000. Ptas de cuota diaria, haciendo expresa imposición de las costas procesales al condenado".
Notificada esta resolución a las partes, por Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando infracción del art. 24 de la Constitución y error en la apreciación de las pruebas.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, señalándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 23 de los corrientes.
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HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Al redactar D. Jesus Miguel el escrito de interposición de la apelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 en relación al 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo ha venido a fundar en la infracción del principio de presunción de inocencia y en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, al referir que el recurrente se había limitado a realizar su trabajo como vigilante de seguridad del centro Comercial La Rambla de Coslada, sin que en ningún momento lesionara, maltratara o pegara al denunciante, tal y como declaró ante el juzgador de instancia el compañero del recurrente D. Juan Francisco, es...
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