SAP Madrid 154/1998, 24 de Abril de 1998

ECLIES:APM:1998:4691
Número de Recurso269/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución154/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 86/97

Jdo. Instrucción nº 1 Coslada

R° de Sala n° 269/97

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 154/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

D. Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en segunda instancia por la Iltma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha quince de abril de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Coslada, en el Juicio de Faltas n° 86/97, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Jesus Miguel, y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, Humberto y EMPRESA DE SEGURIDAD ARGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° l de Coslada dictó sentencia el día quince de abril de 1997, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor de una falta de malos tratos prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, a razón de 1.000. Ptas de cuota diaria, haciendo expresa imposición de las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando infracción del art. 24 de la Constitución y error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, señalándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 23 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al redactar D. Jesus Miguel el escrito de interposición de la apelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 en relación al 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo ha venido a fundar en la infracción del principio de presunción de inocencia y en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, al referir que el recurrente se había limitado a realizar su trabajo como vigilante de seguridad del centro Comercial La Rambla de Coslada, sin que en ningún momento lesionara, maltratara o pegara al denunciante, tal y como declaró ante el juzgador de instancia el compañero del recurrente D. Juan Francisco, es...

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