SAP A Coruña 157/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:1998:1030
Número de Recurso1664/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA

N°ROLLO: 1664/97

FECHA DE REPARTO: 27-5-97

SENTENCIA Nº 157

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados

Seoane Spiegelberg-Presidente

Fuentes Candelas

Núñez Fiaño-Ponente

En la ciudad de A Coruña, a VEINTE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos, rollo n° 1164/97, sobre anulación de LAUDO ARBITRAL, sustanciados en la AUDIENCIA, y seguidos entre partes de una como recurrentes doña Isabel y don Simón, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; y de otra como recurrida doña Luz, representada por el Procurador Sr. Dorrego Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de doña Isabel y don Simón, se interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado, el 8 de mayo de 1997, por D. Mariano Sánchez-Brunete Casado en arbitraje de equidad promovido por doña Luz, suplicando con base en los motivos de nulidad alegados se admitiese el recurso y dictase sentencia anulando el laudo impugnado.

SEGUNDO

Admítido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida, quién formuló escrito de impugnación en el término concedido a tal efecto. Solicitándose por ambas partes el recibimiento a prueba, así se acordó practicándose la interesada en el término de 20 días, transcurridos los cuales, no habiéndose instado por ninguna de las partes la celebración de vista, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Núñez Fiaño.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fundan los recurrentes la pretensión anulatoria del laudo dictado en arbitraje de equidad el ocho de mayo de 1997 en las causas de impugnación establecidas en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, concretamente en la nulidad del convenio arbitral; inobservancia en el desarrollo de la actuación arbitral de los principios establecidos en la Ley y contrariedad del laudo con el orden público.

SEGUNDO

Aunque las causas generadoras de la nulidad del convenio arbitral son, en esencia, las mismas que determinan la ineficacia de cualquier contrato y que, pese a la dicción del apartado primero del mentado precepto, su ámbito comprende todas las categorías de ineficacia, nulidad, anulabilidad e inexistencia, el examen del primero de los motivos aducidos debe ceñirse exclusivamente, dado el carácter taxativo de las causas anuladoras del laudo y la necesaria congruencia que a toda sentencia impone el artículo 359 L.E. C, como ya tuvo ocasión de reseñar este Tribunal en sentencia de 27 de mayo de 1996, a las alegaciones esgrimidas por la parte recurrente determinantes, a su juicio, de la concurrencia de alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 45 L. A ., y consiguientemente, de la estimación de la pretensión anulatoria. Pues bien, a tenor del escrito de formalización del presente recurso, la nulidad del convenio arbitral se basa en que su contenido vulnera la legalidad vigente, aunque no se alude al precepto o preceptos que en particular se entienden conculcados. Ello obliga al análisis de la disposición final de los estatutos de la compañía mercantil "Salmo Salar Galicia, S.L." que incorpora, al amparo del artículo 6 L.A ., el convenio arbitral, a la vista fundamentalmente de los artículos 2, 5 a 9 L.A . y Ley de Sociedades de responsabilidad limitada, del que resulta la desestimación del motivo invocado por las siguientes razones: a) la citada disposición final, plasma por escrito la voluntad inequívoca de los socios de someter todas las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación y aplicación de los estatutos, en las relaciones entre la sociedad y los socios, o entre éstos, por su condición de tales, a arbitraje de equidad, así como la obligatoriedad de lo decidido, contenido mínimo y necesario, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 L.A

. Acoge, además, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 9.1 L.A ., un acuerdo complementario sobre la designación de árbitros, respetuoso con el principio de igualdad y limitaciones fijadas en el apartado tercero del citado precepto, cumpliendo pues los requisitos establecidos en los artículo 5 a 9 de dicha Ley;

  1. el ámbito material del convenio arbitral...

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