SAP Málaga 279/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:1998:1691
Número de Recurso256/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE MALAGA

JUICIO DE DIVORCIO INCIDENTAL Nº 617/95

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 256/97

SENTENCIA Nº 279

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Mariano Fernández Ballesta

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª María José Torres Cuéllar

En la ciudad de Málaga, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial por el trámite de los incidentes n° 617/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga sobre divorcio, seguidos a instancia de Don Jose Augusto representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chacón Aguilar y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Herrera contra Dª Diana representada en el recurso por la Procuradora Sra. Gómez Tienda y defendida por el Letrado Sr. Espejo Zurita, siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1996, posteriormente aclarada por auto de 23 de Diciembre en el juicio de divorcio incidental número 617/95 del que este rollo dimana, cuyas respectivas partes dispositivas dicen así:

"FALLO: Que, estimando la demanda presentada por el Procurador D. Emilio Simonet Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra Da Diana, representado por el Procurador Dª Ana María Gómez Tienda, debo declarar y declaro, haber lugar a la separación solicitada, sin hacer especial imposición de las costas causadas. Las medidas complementarias definitivas, quedan fijadas en los términos del fundamento de derecho tercero de esta resolución."

"DISPONGO: Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el "fallo" de la sentencia donde dice "debo declara y declaro, haber lugar a la separación solicitada" debe decir "debo declarar y declaro, haber lugar al divorcio solicitado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso/ en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, y previa admisión de recibir el pleito a prueba en esta instancia por auto de fecha 23 de Mayo de 1997, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 14 de Abril de 1998, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones e interesó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada y el Ministerio Fiscal solicitaron su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Torres Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el demandante, mostrando su disconformidad en el aspecto relativo a las medidas de carácter económico y su cuantía acordadas por el Juez "a quo", específicamente las relativas a la pensión alimenticia concedida al hijo del matrimonio, menor de edad, que considera excesiva, interesando se reduzca a 30.000 pesetas mensuales, al señalamiento de pensión compensatoria a favor de la esposa, por considerar no estar...

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