SAP Madrid, 21 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:1998:4534
Número de Recurso125/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe seguidos entre partes, como demandante apelante-apelado "ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", como demandado apelante-apelado Luis Pedro en su propio nombre y representación, respectivamente y de otra como demandados-apelados Benedicto Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. - CASER-, representados por el Procurador Sr. José Luis Pinto Maraboto.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe con fecha de 23 de noviembre de 1995 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortíz España en representación de ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA condeno al demandado DON Luis Pedro a que pague a la parte actora la cantidad de 131.445 pesetas más intereses exclusivamente de ejecución de sentencia y absuelvo de las pretensiones de la demandante a los también demandados DON Benedicto Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -C.A.S.E.R-, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y la parte demandada Luis Pedro que alegaron que estimaron necesario y solicitaron la revocación de la sentencia apelada. Admitidos los recursos en ambos efectos se dio traslado de los mismos a los apelados que los impugnaron, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de febrero de 1.998 pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia. Por el demandado apelante D. Luis Pedro se presentó escrito solicitando el recibimiento del pleito a prueba, declarándose no haber lugar al mismo por resolución de fecha 13 de marzo del actual.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente juicio la entidad aseguradora demandante, tras haber satisfecho los gastos de reparación del piso de un asegurado, a consecuencia del incendio acaecido en un piso ubicado en la planta inferior del mismo edificio, ejercitó la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, dirigiéndose contra el arrendatario y el propietario del inmueble en que se produjo aquel incendio, accionando también contra la aseguradora de este último, en base a lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Del examen de las prolijas alegaciones de las partes, así como del conjunto de los elementos probatorios, ha de considerarse correcta la declaración de responsabilidad y subsiguiente condena, efectuada por el Juez "a quo" en relación con D. Luis Pedro, inquilino del piso NUM000 de la Calle DIRECCION000 número NUM001 de Getafe, pues tanto el origen del...

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