SAP Asturias 205/1998, 22 de Abril de 1998
Ponente | FRANCISCO LUCES GIL |
ECLI | ES:APO:1998:1020 |
Número de Recurso | 192/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 205
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON FRANCISCO LUCES GIL
En la ciudad de Oviedo, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0190/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LLANES
, Rollo de Apelación n° 0192/97, entre partes, como demandante y apelante, DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Don Eduardo Portilla Hierro bajo la dirección del Letrado Don Arturo Méndez García; y, como demandado y apelado, DON Marcelino, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra bajo la dirección del Letrado Don Gabriel Sánchez Pesquera.
Se aceptan los antecedente de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LLANES dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García Tames, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y estimando la excepción de litis consorcio pasivo necesario presentada por el Procurador Sr. Buj Ampudia en nombre y representación de
D. Marcelino, declaro no haber lugar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictando otra que estime la demanda, y la apelada solicitó la confirmación de la misma, con costas al apelante.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.
Postula el actor en la demanda originadora del presente proceso condena al demandado a indemnizarle los daños causados en el piso de su propiedad, NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Llanes, como consecuencia del deplorable estado en que se encontraban el piso NUM001 y la buhardilla de dicho edificio, propiedad del demandado, que propició la filtración del agua de la lluvia en el piso del demandante, daños y perjuicios que cifra en la suma de 810.992 pesetas.
La sentencia de instancia acoge las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación del demandado y desestima íntegramente la demanda, resolución contra la que el accionante alza el presente recurso.
No comparte la Sala la solución adoptada en la sentencia recurrida, que sigue...
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