SAP Pontevedra 235/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:1998:930
Número de Recurso1055/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil 1055/98

P.Civil 0125/97

Tipo Asunto COGNICIÓN

Procedencia JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D.

JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº. 235

Pontevedra, veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0125/97, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1, y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante, D. Jose Daniel, y de la otra como apelado y demandado, SOCIEDAD PONTEVEDRA CLUB DE FÚTBOL, en Juicio de COGNICIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO, En los Autos a que este rollo se refiere en fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Daniel contra la entidad Pontevedra Club de Fútbol, debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos que en la misma se solicitan por haber prescrito la acción ejercitada, imponiendo al actor las costas del proceso."

Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, previene que las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento y, por su parte, el párrafo segundo del art. 89 de la misma, previene que serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 del Código Civil . Ciertamente dicho precepto se refiere al ejercicio de la acción ante los...

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