SAP Pontevedra 235/1998, 22 de Abril de 1998
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:1998:930 |
Número de Recurso | 1055/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil 1055/98
P.Civil 0125/97
Tipo Asunto COGNICIÓN
Procedencia JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D.
JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº. 235
Pontevedra, veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0125/97, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1, y promovido entre las
partes, de una como apelante y demandante, D. Jose Daniel, y de la otra como apelado y demandado, SOCIEDAD PONTEVEDRA CLUB DE FÚTBOL, en Juicio de COGNICIÓN.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO, En los Autos a que este rollo se refiere en fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 1, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Daniel contra la entidad Pontevedra Club de Fútbol, debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos que en la misma se solicitan por haber prescrito la acción ejercitada, imponiendo al actor las costas del proceso."
Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se pasaron al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
El art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, previene que las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento y, por su parte, el párrafo segundo del art. 89 de la misma, previene que serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 del Código Civil . Ciertamente dicho precepto se refiere al ejercicio de la acción ante los...
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SAP Alicante 161/2004, 26 de Febrero de 2004
...de la prescripción. Eneste sentido ha venido además, pronunciándose la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales (SAP Pontevedra Secc 1ª DE 22 de abril de 1998, SAP Barcelona Secc 12ª de 16 de enero de 1995) y desde luego esta Audiencia (SAP Alicante Secc 4ª de 26 de octubre de 2000) ......