SAP Pontevedra 116/1998, 23 de Abril de 1998

PonenteMANUEL RUBIDO VELASCO
ECLIES:APPO:1998:949
Número de Recurso86/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/1998
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUÍNTELA y D. JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 116/98

Pontevedra, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Proceso Inctal de Sep. Matrimonial, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cangas n° 2 con el número 0068/96 (Rollo

de Sala n° 0086/97), sobre Inctal de Separación Matrimonial, en el que son partes: Como apelante

Javier, representado por el procurador D. Luis Valdés Albillo, bajo la

dirección de la Letrada Dña. Virginia Blanco Corral, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUBIDO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de Diciembre de 1996, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Bernárdez Filloy en nombre y representación de Irene contra Javier, representado por la procuradora Sra. Barrientos Barrientos, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales, en especial los siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado.

  3. - Javier deberá abonar mensualmente a Irene, dentro de los cinco días primeros de cada mes y en doce mensualidades anuales, la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la demandante y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  4. - Se declara la disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia de interesarlo alguna de las partes.

  5. - Una vez firme notifíquese al Registro Civil de Moaña al objeto de la práctica de la correspondiente anotación marginal.

  6. - No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado D. Javier y por la demandante Dña. Irene, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24/2/97.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma el apelante D. Javier, no haciéndolo la parte demándate Dña. Irene, por lo que se declaró...

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