SAP Tarragona 140/1998, 21 de Abril de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:524
Número de Recurso64/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/1998
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Apelación Civil nº. 64/97

Asunto Civil n°. 73/95

Juzg. 1ª Instancia n° 1 Amposta

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª. Ana Mª Aparicio Mateo

Dª. Pilar Aguilar Vallino

SENTENCIA N°. 140

En la ciudad de Tarragona, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel, representado por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendido por el Letrado

D. Ramón Ferré Gargallo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Amposta, en fecha 28 de abril de 1.997, en incidente de impugnación de acuerdo de quita y espera n° 73/95, seguido a instancia del citado contra D. Gonzalo y Dª. Carolina, representados por la Procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias y defendidos por el Letrado D. Antonio Muñoz Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene fa siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Arma SAGRISTA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Ángel contra D. Gonzalo, Dª. Carolina, D. Jose Carlos, D. Jesus Miguel,

D. Benito, y D. Ignacio, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Ángel, solicitando la revocación de la sentencia apelada. Admitido en ambos efectos el recurso, se emplazó a las partes que comparecieron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguido expediente de quita y espera a instancia de D. Gonzalo y Dª. Carolina, en fecha 11 de mayo de 1.995 se celebró Junta de acreedores en la que se adoptó el siguiente acuerdo: a) Los deudores pagaran el 20% de sus respectivos créditos en término de TRES AÑOS, b) A la aprobación de este convenio, aquellos acreedores que tengan embargados bienes inmuebles, quedan obligados a levantar los embargos y cancelar las anotaciones regístrales que hayan ocasionado, a su cargo, c) Los deudores conservarán la libre disponibilidad de sus bienes.

Formulada demanda incidental de impugnación contra el anterior acuerdo por D. Ángel, al amparo de los números 1, 3 y 4 del art. 1.149 de la LEC, se desestima en la instancia aquella pretensión por entender que no concurren defectos de forma en la convocatoria celebración y deliberación de la Junta, ni aparecen probados a lo largo del procedimiento acuerdos o pactos secretos entre el deudor y los acreedores demandados para conseguir la votación favorable al convenio, siendo insuficientes las meras suposiciones del acreedor accionante a tales efectos.

La representación del recurrente, Sr. Ángel, reitera en esta alzada como primer motivo de impugnación el previsto en el n°. 4 del art. 1.149 de la LEC, consistente en "la exageración fraudulenta de créditos para procurar mayoría de cantidad"; aduciendo que los otros cuatro acreedores relacionados por el deudor en su escrito de iniciación del expediente no son tales o bien sus créditos están aumentados.

SEGUNDO

El motivo de oposición esgrimido, que comprende tanto el aumentar la cuantía de créditos existentes como el introducir acreedores ficticios o aparentes, al no adeudarles el solicitante cantidad alguna, exige para su apreciación el requisito de fraudulencia. Para apreciar esta causa de impugnación, es necesaria, la existencia de una...

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