SAP Tarragona 140/1998, 21 de Abril de 1998
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:APT:1998:524 |
Número de Recurso | 64/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Apelación Civil nº. 64/97
Asunto Civil n°. 73/95
Juzg. 1ª Instancia n° 1 Amposta
PRESIDENTE
D. Fernando Jareño Cortijo
MAGISTRADOS
Dª. Ana Mª Aparicio Mateo
Dª. Pilar Aguilar Vallino
SENTENCIA N°. 140
En la ciudad de Tarragona, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel, representado por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendido por el Letrado
D. Ramón Ferré Gargallo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Amposta, en fecha 28 de abril de 1.997, en incidente de impugnación de acuerdo de quita y espera n° 73/95, seguido a instancia del citado contra D. Gonzalo y Dª. Carolina, representados por la Procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias y defendidos por el Letrado D. Antonio Muñoz Pellicer.
La sentencia recurrida contiene fa siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Arma SAGRISTA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Ángel contra D. Gonzalo, Dª. Carolina, D. Jose Carlos, D. Jesus Miguel,
D. Benito, y D. Ignacio, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Ángel, solicitando la revocación de la sentencia apelada. Admitido en ambos efectos el recurso, se emplazó a las partes que comparecieron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.
Seguido expediente de quita y espera a instancia de D. Gonzalo y Dª. Carolina, en fecha 11 de mayo de 1.995 se celebró Junta de acreedores en la que se adoptó el siguiente acuerdo: a) Los deudores pagaran el 20% de sus respectivos créditos en término de TRES AÑOS, b) A la aprobación de este convenio, aquellos acreedores que tengan embargados bienes inmuebles, quedan obligados a levantar los embargos y cancelar las anotaciones regístrales que hayan ocasionado, a su cargo, c) Los deudores conservarán la libre disponibilidad de sus bienes.
Formulada demanda incidental de impugnación contra el anterior acuerdo por D. Ángel, al amparo de los números 1, 3 y 4 del art. 1.149 de la LEC, se desestima en la instancia aquella pretensión por entender que no concurren defectos de forma en la convocatoria celebración y deliberación de la Junta, ni aparecen probados a lo largo del procedimiento acuerdos o pactos secretos entre el deudor y los acreedores demandados para conseguir la votación favorable al convenio, siendo insuficientes las meras suposiciones del acreedor accionante a tales efectos.
La representación del recurrente, Sr. Ángel, reitera en esta alzada como primer motivo de impugnación el previsto en el n°. 4 del art. 1.149 de la LEC, consistente en "la exageración fraudulenta de créditos para procurar mayoría de cantidad"; aduciendo que los otros cuatro acreedores relacionados por el deudor en su escrito de iniciación del expediente no son tales o bien sus créditos están aumentados.
El motivo de oposición esgrimido, que comprende tanto el aumentar la cuantía de créditos existentes como el introducir acreedores ficticios o aparentes, al no adeudarles el solicitante cantidad alguna, exige para su apreciación el requisito de fraudulencia. Para apreciar esta causa de impugnación, es necesaria, la existencia de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 3 341/2022, 29 de Julio de 2022, de Bilbao
...de 1 de febrero de 1993 o 19 de enero de 1994, SAP Baleares de 1 de abril de 1996, SAP Pontevedra de 23 de abril de 1999, SSAP Tarragona de 21 de abril de 1998 y 20 de mayo de 1999, o SAP Girona de 13 de abril de 2000) como confabulaciones o correspondencias secretas entre deudor y acreedor......
-
SJMer nº 3 11/2023, 19 de Enero de 2023, de Bilbao
...de 1 de febrero de 1993 o 19 de enero de 1994, SAP Baleares de 1 de abril de 1996, SAP Pontevedra de 23 de abril de 1999, SSAP Tarragona de 21 de abril de 1998 y 20 de mayo de 1999, o SAP Girona de 13 de abril de 2000) como confabulaciones o correspondencias secretas entre deudor y acreedor......
-
SJMer nº 2 371/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Murcia
...de 1 de febrero de 1993 o 19 de enero de 1994, SAP Baleares de 1 de abril de 1996, SAP Pontevedra de 23 de abril de 1999, SSAP Tarragona de 21 de abril de 1998 y 20 de mayo de 1999, o SAP Girona de 13 de abril de 2000) como confabulaciones o correspondencias secretas entre deudor y acreedor......
-
SAP Madrid 465/2005, 30 de Junio de 2005
...aparente de un crédito, sin necesidad de tener que acudir previa o simultáneamente al vía del Art.11 L.S.P. Como dice la S.A.P. Tarragona de 21-4-1998: "El motivo de oposición esgrimido, que comprende tanto el aumentar la cuantía de créditos existentes como el introducir acreedores ficticio......