SAP Valencia 342/1998, 23 de Abril de 1998

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:1998:2699
Número de Recurso1153/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/1998
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 1153/96

SENTENCIA NÚM. 342/98

Ilustrísimos Sres.

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 1153/96. dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno, de los de Requena, bajo el número 249/95, entre partes, de una, como demandante apelante DON Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Vázquez Prat, y de otra, como demandada apelada a DOÑA Beatriz, representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Francisco Alario Mont, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno, de los de Requena, en fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de don Pedro Enrique, debo absolver y absuelvo a doña Beatriz, declarando no haber lugar a los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Se hace expresa imposición a la parte actora de las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8 de abril de 1998, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima la acción de responsabilidad civil contractual en reclamación de 851.175.- pesetas que don Pedro Enrique deduce frente a la Abogada Beatriz, profesional encargada de asesorar a aquel en sus obligaciones fiscales a la que se imputa una conducta culposa en la forma de tributación de la declaración de I.R.P.F. e I.V.A. para la actividad empresarial del demandante con referencia al ejercicio de 1993, al haberse efectuado por el sistema de estimación objetiva por coeficientes y no por el sistema de módulos, signos e índices, sin haberse renunciado a este último. El Juzgado de instancia resolvió la falta del primer presupuesto para el éxito de la acción, razonando la ausencia de negligencia en la conducta de la demanda, a la vista fundamentalmente de la prueba pericial llevada a cabo. El primer punto de la alzada expuesto por el actor recurrente se centra en la nulidad de tal medio de prueba por infracción del artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse procedido para la designación del perito por la insaculación regulada en dicho precepto. Conviene precisar que la nulidad de actos procesales de acuerdo con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no se asienta en términos meramente formales o de meras irregularidades objetivos, sino que tiene su contenido material que concreta el propio precepto, al exigir que la actuación judicial infrinja los principios rectores del procedimiento de asistencia, audiencia y defensa, excluyéndose tal efecto anulador cuando el...

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