SAP Barcelona, 15 de Abril de 1998

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1998:3692
Número de Recurso1973/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1973/96 R

JUICIO MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº 59/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de sentencia, número 59/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Alberto, representado por el Procurador Sr. Martí Fonollosa y dirigido por el Letrado D. Jordi Pérez Ballester, contra Dª. Flor representado por la Procuradora Sra. Ribas Buyó, y dirigido por el Letrado D. Ángel Luis Baena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador D. MANUEL MARTI FONOLLOSA, en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra Dª. Flor, debo declarar y declaro la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos fijada en sentencia de separación de fecha 1 de Octubre de 1993, a favor del hijo común de ambas partes Braulio, desestimando la pretensión de reducción de la pensión fijada a favor de la hija Rebeca que permanecerá invariable, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRES DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que se circunscribe a un único motivo, la cuantía de la pensión por alimentos a favor de la hija Rebeca, cuya...

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