SAP Ávila 82/1998, 13 de Abril de 1998

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
ECLIES:APAV:1998:148
Número de Recurso314/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/1998
Fecha de Resolución13 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 82/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCDTAL

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILTMOS SRES MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a 13 de abril de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 268/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, Rollo de Sala Núm 314/97 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Paloma, representada por el Procurador D. Agustín Sánchez González y defendida por Mª Lourdes Familiar Martín y de otra también como apelante D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª Ana María Alfayate Jimeno y defendido por el Letrado Dª Sonsoles Jiménez Herrero siendo Ponente la Iltma. Sra. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 2 de Julio de 1997 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 268/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Sánchez González, en nombre y representación de Dª Paloma frente a D. Juan Antonio así como estimando parcialmente la reconvención formulada, se ratifica la declaración de disolución de la sociedad conyugal objeto de autos, acordándose la determinación detallada en el fundamento cuarto de esta resolución y decretándose la liquidación, partición y adjudicación del caudal social, atribuyéndose a cada uno de los cónyuges titularidad plena y el pleno dominio de los bienes que sean adjudicados en ejecución de sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron ambas partes el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 31 de Marzo de 1998, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resulta de los escritos rectores del proceso que la demandante Dª Paloma y D. Juan Antonio, demandado-reconveniente, contrajeron matrimonio canónico en Avila el día 8 de Octubre de 1989, sin pactar régimen económico matrimonial alguno, siendo pues el régimen económico matrimonial el de la sociedad de gananciales ( artículo 1316 del Código Civil ). Por auto del Juzgado n° 4 de Avila, recaído en las medidas provisionalísimas de separación 317/94, a instancia de la esposa, hoy demandante, se decretó, entre otras, la medida de suspensión de la sociedad de gananciales; y posteriormente en el proceso de separación conyugal 382/94 entablado por Dª Paloma que concluyó por sentencia de 5 de Junio de 1995, confirmada por la sentencia de esta Audiencia de 5 de Marzo de 1996, se acordó la disolución de la sociedad de gananciales sin que en ejecución de la misma se consiguiese acuerdo sobre la formación de inventario, dándose por terminado el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, con reserva a las partes para ejercitar las acciones que correspondan en el juicio declarativo ordinario correspondiente.

Con dichos antecedentes y aquietadas las partes a lo resuelto, Dª Paloma ;formula demanda de juicio declarativo de menor cuantía mediante escrito de 4 de Diciembre de 1996, que origina los presentes autos, en la que solicita; que se ratifique la declaración de la disolución de la sociedad económica conyugal existente entre las partes de este pleito, y se decrete la liquidación, partición y adjudicación del caudal social, atribuyéndose a cada uno de los cónyuges la titularidad plena y el pleno dominio de los bienes que le sean adjudicados; que se declare que el patrimonio de la sociedad conyugal está constituido en el activo por los bienes detallados en el apartado B) del suplico de la demanda; que se declare que el pasivo del patrimonio conyugal está constituido por las deudas descritas en el apartado C) del suplico de la demanda, que se declare que el demandado, D. Juan Antonio, viene obligado a rendir cuentas de la gestión de la Farmacia de Solosancho desde la fecha de la separación conyugal, y a traer a la masa común el importe del cincuenta y seis enteros y diez centésimas sobre cien enteros de su rendimiento líquido; y que se condene al demandado a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a cumplir cuanto sea menester para ello. Oponiéndose a la demanda, y formulando reconvención el Sr. Juan Antonio, con el fin de que se acuerde llevar a cabo la liquidación de la sociedad ganancial que en su día se constituyó por el matrimonio de él y la actora; se declare válido el inventario formalizado en el hecho cuarto de la demanda reconvencional, y se proceda a las adjudicaciones en los términos señalados en ese mismo expositivo, que de encontrarse, en un futuro, algún otro bien, derecho o carga, que forme parte de la sociedad de gananciales, se reparta entre ambos cónyuges; y que se condene a la actora reconvenida a estar y pasar por tales declaraciones, así como a abonar a D. Juan Antonio la suma de 2.699.542 pts por los bienes adjudicados de más. Oponiéndose la demandante a la demanda reconvencional.

La sentencia de primera instancia estimando parcialmente la demanda y la reconvención, ratifica la declaración de disolución de la sociedad conyugal objeto de autos, acuerda la determinación detallada en el...

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