SAP Barcelona, 14 de Abril de 1998

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:1998:3640
Número de Recurso380/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO N° 380/97-C

JUICIO DE COGNICIÓN N° 388/93

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª MªANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS. en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 388/93 seguidos por el. Juzgado de Primera Instancia n° 47 de Barcelona, a instancia de GENERALITAT DE CATALUNYA representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat, Contra FEWIX SA., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FEWIX SA. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de diciembre de 1.996, por el Sr. Juez del, expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el señor Letrado de la Generalitat, contra FEWIX, SA., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís, sobre resolución de contrato de subarrendamiento, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del contrato de subarrendamiento efectuada por la Generalitad de Cataluña en fecha 10 de marzo de 1993, respecto al subarrendamiento suscrito en fecha 30 de julio de 1990, del local sito en la calle Alfonso XIII, núm. 44-50, de Sabadell; y estimando en parte, como estimó sólo en parte, la demanda reconvencional interpuesto por FEWIX, S.A., contra la GENERALITAT DE CATALUÑA, ambas con la representación dicha, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada reconvencional a que pague a la actora reconvencional a que pague la cantidad de cuatro millones trescientos veintinueve mil quinientas treinta y cuatro pesetas 84.329.534. ptas), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y con expresa condena en costas respecto a las causadas por la demanda principal a la parte, demandada, y sin condena en costas en cuanto a la causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediarte su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que le impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 1998.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª.MªANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda inicial la Generalitat de Catalunya solicitó que se declarase bien resuelto desde el 10.3.93 o, subsidiariamente, se resolviese en la sentencia el contrato de subarriendo suscrito en

30.7.90 entre Fewix S.A. como subarrendador y el Estado Español como subarrendatario (habiéndose subrogado posteriormente la Generalitat de Catalunya en virtud de R.D. 966/90 de traspaso de competencias) respecto de las plantas baja y sótanos del inmueble sito en calle Alfonso XIII n° 44-50 de Sabadell, alegando para ello dos motivos: a) por resolución del contrato de arrendamiento por confusión en Fewix S.A. de las condiciones de propietario y arrendatario, al haber adquirido posteriormente el local subarrendado b) Por perturbaciones causadas por Fewix S.A., al interponer un procedimiento de interdicto de obra nueva que implicó la suspensión de las obras que la Generalitat estaba ejecutando en el. inmueble subarrendado con el fin de adaptarlo al. fin pactado, lo que determinó un incumplimiento contractual atribuible a Fewix S.A., La demandada se opone a tal petición por...

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