SAP Barcelona, 14 de Abril de 1998
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:1998:3656 |
Número de Recurso | 922/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 922/97 R
MOD. EF. SENTENCIA Nº 245/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA.
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación efectos de sentencia, número 245/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Dª Regina, representada por la Procuradora Dª Roser Castelló Lasauca, y dirigida por el Letrado D. Xavier Tayadella Prat, contra D. Marcelino, incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 1997, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador LLUIS PRAT en nombre y representación de Dña. Regina contra D. Marcelino, así como la reconvención formulada por D. Marcelino contra Regina, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte actora y el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña MIREIA SALVÁ CORTÉS.
Se aceptan los de la sentencia apelada y:
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