SAP Baleares 211/1998, 15 de Abril de 1998

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:1998:854
Número de Recurso223/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/1998
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 211

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Tomás Blanes Valdés

Palma de Mallorca, a Quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 4 PALMA, bajo el número 0253/96, Rollo de Sala número 0223/97, entre partes, de una como Demandada-Apelante

D/Dª Eusebio, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MATILDE SEGURA

SEGUI y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GUILLERMO PAREDES CABRER; y de otra como

Demandante-Apelada D/Dª María Virtudes, representado por el/la Procurador/a

Sr./Sra. MIGUEL FERRA JAUME y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. GELABERT MIR.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel Cabrer Barbosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 4 PALMA en fecha 21 de Febrero de 1997, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la legal representación de María Virtudes contra Eusebio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL PESETAS (120.000 ptas), más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los conceptos de "vestido de novia y accesorios" y "gastos por invitaciones de boda". Todo ello sin hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte DemandadaApelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 6 de Abril de 1998, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª María Virtudes, ha venido sosteniendo que, faltando muy pocos días para contraer matrimonio con el demandado D. Eusebio, y habiendo efectuado numerosos gastos de todo orden, rompió él unilateralmente la relación, lo que había producido importante daño moral en la Sra. María Virtudes ; por todo lo cual interpuso la demanda que dio origen a las presentes actuaciones efectuando diversos pedimentos, de los cuales ha estimando tan sólo 2 la Magistrada de instancia, más, habiéndose aquietado la demandante con lo decidido por el juzgadora quo en su sentencia, resta firme para ella el fallo de la meritada sentencia, pero, habiendo mostrado su disconformidad con el mismo el Sr. Eusebio, debe analizarse ahora si las razones que ha expuesto en la apelación en defensa de su postura, consistente en solicitud de revocación de la resolución que puso fin a la 1ª instancia, son lo suficientemente sólidas como para lograr lo que ahora pretende.

SEGUNDO

La sentencia...

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