SAP Baleares 382/1998, 15 de Abril de 1998

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1998:859
Número de Recurso340/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/1998
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 382/98

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Francisco Serrano Arnal.

Palma de Mallorca, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 4ª (Plan de Apoyo) de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°7 de Palma, bajo el n°1513/1996, rollo de Sala n°340/1997, entre partes, de una, como demandada-apelante,

don Everardo, representada por el Procurador don Miguel Amengual Sansó, y de

otra, como actora-apelada, la entidad Cobi Balear, S.L., representada por el Procurador doña

Esperanza Nadal Salom, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, doña María Antonia Moreno

Ramis y don Guillermo Roig Jaume.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°7 de Palma, en fecha 17 de marzo de 1997, se dictó sentencia -, cuyo fallo obra en las actuaciones, mediante la que se desestimó la oposición formulada por la parte ejecutada y mandó seguir adelante la ejecución despachada en su día.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 7 de abril del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la demanda instauradora del presente juicio ejecutivo, acompañada del pagaré obrante al folio 4, la representación procesal de don Everardo esgrimió como único motivo de oposición la falta de las formalidades del pagaré, con fundamento en lo establecido en el articulo 67, , de la Ley Cambiaría y del Cheque, aduciendo que el mencionado titulo valor tenía señalado su vencimiento para el día 24 de enero de 1996 y, sin embargo, no fue presentado al cobro hasta el día 15 de julio de 1996, levantándose el protesto por taita de pago el día 19 del mismo mes y año, todo lo cual implicaba, según la parte ejecutada, que, a tenor del artículo 63 párrafos a y c de la propia Ley Cambiaría y del Cheque en relación con el artículo 96 del mismo texto legal, la entidad ejecutante había perdido todas sus acciones

cambiarías. Este único motivo de oposición fue rechazado en la sentencia dictada en primera instancia, pues el Jugador "a quo" consideró que la ruta de protesto en su día no comportaba el efecto pretendido por la representación del demandado. Tal resolución fue recurrida en apelación por la parte accionada, que en esta segunda instancia ha aducido que la ejecutante Cobi Balear, S. L, no había mantenido relación alguna con el señor Everardo, sino con la entidad Pevicrisla, S. L, por lo que la obligada era esta última compañía, lo cual ha servido de sustento único a la petición revocatoria de la sentencia impugnada y a la consiguiente desestimación de la demanda. Este pedimento ha sido contradicho por la dirección letrada de la ejecutante apelada, que ha destacado que la alegación articulada en esta segunda instancia no fue invocada en el escrito de oposición y ha mantenido que la única excepción opuesta en su día debe ser rechazada por las mismas razones expuestas por el Juez de primera instancia.

SEGUNDO

Con independencia de que en el pagaré...

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