SAP Alicante 239/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteESPERANZA GALLEGO SANCHEZ
ECLIES:APA:1998:1276
Número de Recurso84/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

A.P. ALICANTE. SECC. 4ª. ROLLO 84/95

ILTMOS. SRES.

DON JOSÉ LUIS UBEDA MULERO

DON MANUEL FLOREZ MENENDEZ

DOÑA ESPERANZA GALLEGO SÁNCHEZ

En la ciudad de Alicante, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 239/98

En el recurso de apelación interpuesto por D. Bernardo, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Benidorm, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. ESPERANZA GALLEGO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Benidorm, en los autos de juicio de Menor Cuantía número 266/90, se dictó en fecha 15/9/94 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: 1º) Que debo absolver y absuelvo a Dª. Ana María y a D. Carlos Alberto, de la demanda presentada contra ellos por D. Bernardo y que da lugar al procedimiento de menor cuantía 266/1990. 2°) Que debo condenar y condeno a D. Bernardo a la pretensión contra él deducida por D. Carlos Alberto en la demanda que da lugar al procedimiento de menor cuantía 16/1992, y en su consecuencia a que pague a éste último la cantidad de 72.000 marcos alemanes o su equivalente en pesetas, es decir.

4.610.016 pesetas, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la papeleta del acto de conciliación, es decir, 25-10-90, absolviendo a Promociones Albir S.L. de esta última obligación. 3°) Que debo condenar y condeno a D. Bernardo al pago de todas las costas procesales causadas con motivo de ambos procedimientos acumulados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 84/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 6/4/98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las mismas las resoluciones de conformidad con sus respectivos intereses. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte apelante la existencia de error en la apreciación de la prueba así como infracción del articulo 1257 del Código Civil para solicitar una revocación de la resolución de instancia que, desestimando las dos excepciones acogidas respecto de la primera demanda, condene a los demandados al abono de la comisión pactada. En cuanto a los autos acumulados 1671992 pide, asimismo, la revocación de la resolución apelada a fin de que se deje sin efecto la condena, estimando, luego, que existe incongruencia cuando la misma condena al abono de unos intereses no pedidos.

SEGUNDO

La primera petición ha de ser acogida por cuanto del...

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