SAP Cádiz, 14 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:1998:971
Número de Recurso279/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

  1. Gonzalo Morales García

    MAGISTRADOS

  2. Manuel de la Hera Oca

  3. Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa

    JUZGADO DE INSTRUCCION DE SANLUCAR NUMERO UNO

    DILIGENCIAS PREVIAS 273/96

    PROCESO ABREVIADO 279/97

    En Cádiz, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Primera de la Audiencia provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa ya anotada, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de robo y resistencia, así como una falta de lesiones, contra el acusado Jose Daniel, nacido en Sanlucar de Barrameda el día 26 de agosto de 1.964, hijo de Carlos y Emilia, soltero, con DNI, núm. NUM000, domiciliado en Sanlucar de Barrameda, que ha sido citado en forma como acusado en este proceso.

    El acusado se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por raen de ésta causa desde el día 18 de marzo al 16 de abril de 1.996; ha sido representado por la Procurador Sra. Guerrero Moreno, y defendido por el Letrado Sr. Bernal Caputto.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  4. Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en estas diligencias previas, se formuló escrito de acusación contra Jose Daniel teniéndolo por autor, de un delito de robo previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/95 en grado de tentativa, así como de un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del citado texto legal y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del ya reiterado Código Penal ; concurriendo, en cuanto al robo, la agravante de reincidencia y, en todos la atenuante prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis meses de prisión por cada uno de los delitos, y arresto de cuatro fines de semanas por la falta, accesorias y costas; así como que indemnice a Estela en 35.000 pesetas por las lesiones y a Pedro Francisco en 3.000 pesetas por los daños. Dictado por el Juez de Instrucción auto de apertura de juicio oral, por la defensa de Jose Daniel se solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta sala, se registraron como procedimiento abreviado, designándose ponente, admitidas las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes y, una vez cumplidos todos los requisitos legales, se señaló fecha para el acto del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha y hora designadas al efecto con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensor.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 14 de abril de 1.998, y una vez abierta la sesión, el Ministerio Fiscal Jose Daniel y su letrado, solicitaron del Tribunal se procediera a dictar Sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por el Ministerio Fiscal, el cual modificó su acusación inicial en el sentido de considerar a Jose Daniel como autor de un delito de un delito de robo previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 10/95 en grado de tentativa, así como de un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del citado texto legal y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del ya reiterado Código Penal ; solicitando que se le impusiera la pena de arresto de 24 fines de semanas por cada uno de los delitos y arresto de dos fines de semanas en cuanto a la falta, accesorias y costas; manteniendo en lo demás sus conclusiones precedentes.

CUARTO

El Tribunal, en el mismo acto del juicio oral, y tras escuchar tanto al Ministerio Fiscal como a la defensa sobre la posibilidad de absolver al acusado del delito de contrabando en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 1.997. dictó sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes en orden al delito contra la salud pública del que venía acusado, absolviéndole del delito de contrabando, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, que fue documentada en el acta por el Secretario...

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