SAP Navarra 39/1998, 4 de Abril de 1998
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:1998:363 |
Número de Recurso | 429/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 39
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
DÑA. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 0429/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE PAMPLONA en actuaciones de Juicio Verbal Civil, n° 0155/97 siendo partes: APELANTE: "EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", dirigido por el Abogado del Estado, sustituto; y APELADO: el demandante, D. Federico, representado por la Procuradora, Da Ma Teresa Igea Larrayoz y dirigido por la Letrada, Dª. Mª Victoria Garraida Arizcun; y los codemandados, en rebeldía, D. José y D. Narciso . Sobre daños derivados de culpa extracontractual. Siendo PONENTE, el Ilmo. Sr. Magistrado D./A. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE PAMPLONA, se dictó SENTENCIA, con fecha 17 de Julio parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz en nombre de D. Federico contra D. José, D. Narciso, declarados ambos en rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogada del Estado sustituta, debo condenar solidariamente a todos los demandados a pagar al Sr. Federico la suma de ciento setenta y cinco mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (-175.844- ptas.), debiendo abonar el Consorcio los intereses legales, incrementados en un cincuenta por ciento, devengados desde el día 27 de Febrero de 1.997. Las costas causadas en este procedimiento se imponen solidariamente a los Sres. José ".
Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACIÓN por el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, quien interesaba la revocación parcial de aquélla, y se dictase otra en la que se aplique en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y frente al demandante la franquicia de 70.000 ptas. establecida legalmente.
De dicho Recurso se dio traslado a la parte APELADA- demandante, quien lo evacuó en el sentido de interesar, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 736 de la L. E. Civil
La Juzgadora "a quo", consideró que no cabía aplicar al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia establecida en el art. 17.3 del R. D. 2641/1986 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil, al estimar de un lado que aún cuando expresamente no se derogó este R. D. por la Ley 30/95, sí que ésta derogó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor en su...
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