SAP Girona 133/1998, 14 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:1998:510
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución133/1998
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLÓ Nº 123/98

JUICIO DE FALTAS Nº 194/97

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GIRONA

Iltmo. Sr..

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

SENTENCIA N° 133/98

En la Ciudad de Girona a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 8 de Girona, en el JUICIO DE FALTAS n° 194/97, en el que ha sido parte recurrente Dª. Bárbara dirigida por el Letrado D. XAVIER SORO MAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "ÚNICO- Del conjunto de pruebas practicadas y/o reproducidas en el acto de Juicio resulta probado y así se declara que, que el día 8 de abril de 1.997 a las 14:50 horas Pedro Jesús conducía el ciclomotor n° de batidor NUM000 marca Suzuki, y propiedad de Bárbara, por la Pujada de la Catedral dirección Placa Galligans de Girona, sin tener la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre los riesgos propios del uso del vehículo, lo que era desconocido por el conductor Sr. Pedro Jesús que cogió ese ciclomotor del garage de su hermana, al encontrarlo éste abierto -pues así lo deja normalmente la Srta. Bárbara -al vivir cerca de su familia, según declaró en juicio-, con el convencimiento de que todo estaba en regla."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bárbara como autora responsable de una falta de utilización de vehículo a motor careciendo de seguro obligatorio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOS MESES con una cuota diaria de MIL PESETAS(1.000 ptas.), lo que supone en total una multa de SESENTA MIL PESETAS (60.000 ptas.), quedando sujeto a un responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar"

TERCERO

El recurso se interpuso por Dª. Bárbara, contra la sentencia de fecha 27-11-97, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula la representación de Dª. Bárbara debe de prosperar pero por motivos distintos a los aducidos en su escrito de recurso.

SEGUNDO

El art. 636 aplicado, e introducido en el vigente Código Penal de 1995, constituye una norma penal en blanco que remite a diversas actividades que tienen que soportar el seguro obligatorio, tales como: la caza ( ley 1/1970 de 4 de abril y Decreto 506/1971 de 25 de marzo en...

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