SAP Girona 133/1998, 14 de Abril de 1998
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:1998:510 |
Número de Recurso | 123/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 133/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLÓ Nº 123/98
JUICIO DE FALTAS Nº 194/97
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GIRONA
Iltmo. Sr..
PRESIDENTE
D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
SENTENCIA N° 133/98
En la Ciudad de Girona a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 8 de Girona, en el JUICIO DE FALTAS n° 194/97, en el que ha sido parte recurrente Dª. Bárbara dirigida por el Letrado D. XAVIER SORO MAS.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "ÚNICO- Del conjunto de pruebas practicadas y/o reproducidas en el acto de Juicio resulta probado y así se declara que, que el día 8 de abril de 1.997 a las 14:50 horas Pedro Jesús conducía el ciclomotor n° de batidor NUM000 marca Suzuki, y propiedad de Bárbara, por la Pujada de la Catedral dirección Placa Galligans de Girona, sin tener la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre los riesgos propios del uso del vehículo, lo que era desconocido por el conductor Sr. Pedro Jesús que cogió ese ciclomotor del garage de su hermana, al encontrarlo éste abierto -pues así lo deja normalmente la Srta. Bárbara -al vivir cerca de su familia, según declaró en juicio-, con el convencimiento de que todo estaba en regla."
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bárbara como autora responsable de una falta de utilización de vehículo a motor careciendo de seguro obligatorio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de DOS MESES con una cuota diaria de MIL PESETAS(1.000 ptas.), lo que supone en total una multa de SESENTA MIL PESETAS (60.000 ptas.), quedando sujeto a un responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar"
El recurso se interpuso por Dª. Bárbara, contra la sentencia de fecha 27-11-97, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso que formula la representación de Dª. Bárbara debe de prosperar pero por motivos distintos a los aducidos en su escrito de recurso.
El art. 636 aplicado, e introducido en el vigente Código Penal de 1995, constituye una norma penal en blanco que remite a diversas actividades que tienen que soportar el seguro obligatorio, tales como: la caza ( ley 1/1970 de 4 de abril y Decreto 506/1971 de 25 de marzo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP León 207/2017, 27 de Abril de 2017
...ante la acción típica descrita en el artículo 245.2 del Texto Sustantivo, habiendo exigido diversas resoluciones ( SSAP de Gerona de 14 de Abril de 1998, Zaragoza de 28 de Octubre de 1998 y Barcelona de 29 de Marzo de 1999 ) que por la actuación del sujeto se entienda que si bien no se trat......
-
SAP León 272/2017, 9 de Mayo de 2017
...ante la acción típica descrita en el artículo 245.2 del Texto Sustantivo, habiendo exigido diversas resoluciones ( SSAP de Gerona de 14 de Abril de 1998, Zaragoza de 28 de Octubre de 1998 y Barcelona de 29 de Marzo de 1999 ) que por la actuación del sujeto se entienda que si bien no se trat......