SAP Cantabria 108/1998, 13 de Abril de 1998
Ponente | MARIA DOLORES CARNICERO PLAZA |
ECLI | ES:APS:1998:615 |
Número de Recurso | 546/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER
Sección Segunda
ROLLO NÜM. 546/97
SENTENCIA NUM. 108
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernández Diez
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Dolores Carnicero Plaza
En la Ciudad de Santander, a trece de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio incidental, núm. 584 de 1996, Rollo de Sala núm. 546 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Santander, seguidos a instancia de doña Inmaculada contra don Carlos Miguel y el Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez- Hesles y defendido por la Letrado Sra. Bocanegra Corpas; y apelado doña Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado doña Dolores Carnicero Plaza.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de Mayo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín, en representación de DÑA. Inmaculada, frente a D. Carlos Miguel, representada por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez y en consecuencia declaro la obligación del demandado de abonar la pensión alimenticia correspondiente al período de mayo de 1.995 a marzo de 1.996 a razón de 64.227 ptas. mensuales, y le condeno a abonar a la actora en concepto de atrasos devengados en dicho período la suma de 28.212 ptas., cantidad a la que resultará de aplicación el art. 921 de la LEC ; e impongo al demandado las costas de este incidente. Firme que sea esta resolución, y de acuerdo con la solicitud formulada de modo anticipado por Dña. Inmaculada, ordénese la retención de la antedicha suma, de la retribución que percibe el Sr Carlos Miguel como empleado de la Excma. Diputación Regional de Cantabria.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día nueve de Marzo, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la sentencia de instancia, y
La parte apelante interesa que en esta alzada se proceda a la revocación de la sentencia estimatoria de la instancia y se dicte otra con arreglo a las peticiones del escrito de reconvención y de la minuta presentada en la vista del recurso. La cuestión aquí planteada se refiere a la reclamación hecha en representación de D. Inmaculada frente a D. Carlos Miguel sobre el aumento, con arreglo al índice establecido a favor de los hijos del matrimonio a su vez D. Carlos Miguel presenta reconvención señalando que es Da Inmaculada quien le adeuda dinero. Para resolver la cuestión hay que partir de los siguientes hechos: 1) Por sentencia firme de fecha 5 de septiembre de 1990, que aprobaba el convenio...
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...y que es el seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales, siendo buena muestra de ello las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 13 de abril de 1998, de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de noviembre de 1999 y 21 de febrero de 2000, de la Audiencia Provi......
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