SAP La Rioja 111/1998, 8 de Abril de 1998

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:1998:277
Número de Recurso178/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/1998
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En la ciudad de Logroño a ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Iltmo Sr. Don José Luis Conde Pumpido Ferreiro y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados don Alfonso Santisteban Ruiz y doña Carmen Araujo García pronuncia, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 111 de 1.998

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al rollo de sala número 178/97 interpuesto por el Procurador don Manuel José Marañon Gómez en representación de D. Gustavo y defendido del letrado D. Jose Manuel Reinares Llanos contra la sentencia de 21 de abril de 1.997 dictada por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal num. 1 de Logroño en Procedimiento Abreviado num. 300/95 seguido por robo con intimidación y siendo apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don Alfonso Santisteban Ruiz; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento abreviado de referencia se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 1 de esta ciudad dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Gustavo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y empleo de arma del art. 500, 501-5° y párrafo último del CP de 1.973, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 10-15° del CP, procediendo la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR con accesorias legales y costas, debiendo indemnizar a la perjudicada en

20.000.-Ptas con los intereses del art. 921 de la LEC ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Gustavo se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos y se dio traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes conforme dispone el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con posterior remisión de los autos a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala prevenido en la Ley para sustanciar el mismo, notificando el proveído de registro, turno de Ponencia y señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dicto sentencia en la que se condenaba a Gustavo como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, de los arts. 500, 501.5 y párrafo ultimo del Código Penal de 1.973, con la concurrencia de agravante de reincidencia del art. 10.15, al que procedía imponer la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias y costas e indemnizando a la perjudicada en

20.000 ptas con los intereses del art. 921 de la L.E.C .

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Gustavo ., solicitando que con revocación de la misma, se absolviese libremente al mismo con todos los pronunciamientos favorables, según le interesaba en el escrito de interposición del recurso de apelación, y en la vista del recurso de apelación celebrada ante la Sala, por cuanto que se deberían declarar nulas la diligencias de reconocimiento fotográfico, reconocimiento en rueda, efectuadas ante la policía, y de reconocimiento policial, y se debería apreciar error en la valoración de la prueba, con vulneración de principio de presunción de inocencia sancionado en el art. 24 de la Constitución, como se expuso en la vista del recurso de apelación en relación con el escrito de interposición del mismo.

Constituido de modo expuesto el ámbito de apelación, en primer lugar y por lo que respecta a las diligencias de reconocimiento fotográfico en rueda y ante el juzgado impugnadas, se ha de señalar que, consta a los folios 3 y 8 la diligencia de reconocimiento fotográfico practicada en Comisaría de Policía y obrante en el atestado, ningún defecto puede apreciarse de que las invalide, pues según consta en el atestado se exhibieron diversas fotografías a la denunciante perjudicada, a través de los cuales reconoció el autor de...

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