SAP Toledo 158/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:1998:357
Número de Recurso136/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

ROLLO N°.136/98

JDO. 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2

COGNICIÓN Nº 280/96

SENTENCIA N° 158

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 136/98, contra la sentencia dictada por JDO, 1ª INST. E INSTRC ORGAZ 2, en el procedimiento de COGNICIÓN n° 280/96, sobre RECLAMACIÓN DE CUANTÍA, en el que ha actuado como apelante CAJA RURAL DE TOLEDO, designando a efectos de oír notificaciones el del Procurador D JUAN B. LÓPEZ RICO y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO DE PABLOS GALLEGO; y como apelado Jose Antonio, y defendido por el Letrado D. LUIS PLAZA LUMBRERAS.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO, 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14-07-97, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que desestimando la demanda por el procurador Sr. Navarro, en representación de Caja Rural de Toledo, absuelvo a D. Jose Antonio, D. Amparo y Hormigones Ruda S. L., de las pretensiones solicitadas por la actora, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el DEMANDANTE, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, loa que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las excepciones aducidas por el único demandado comparecido en los autos (ahora apelado) defecto legal en el modo de proponer la demanda ( art. 533 - 6º, de la L.E.C .), inadecuación del procedimiento (aunque en el escrito de contestación se dice "inidoneidad"), y "cosa juzgada" (no perentoria, no obstante denominarla así el art. 544, párrafo 2º, de la L.E.C .), con desafortunado planteamiento y acusada falta de técnica jurídica, han quedado bien resultas en la sentencia del Juzgado; sin que, por otro lado, precisen en esta alzada de nuevas elucidaciones, al postularse en el escrito de impugnación del recurso confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No se alcanza a comprender la alegación de la parte apelante acerca de la incongruencia en que, según se dice, ha incurrido el Órgano "a quo" en su sentencia, llegando dicha recurrente a la peregrina afirmación de que la Juzgadora se funda en la modificación de la litis, "transformando el problema litigioso en otro distinto del planteado" (SIC), cuando los principales razonamientos de la propia sentencia, destinados a la conclusión desestimatoria de la demanda, se refieren a la inexistencia de un enriquecimiento injusto, así como a la falta de los presupuestos idóneos para estimar, como dado, un pago por tercero. Enriquecimiento, e índole de tal pago, tales, fueron, precisamente, los argumentos de que se valió la parte actora (ahora apelante). Y, en cualquier caso, viene siendo doctrina jurisprudencial inconcusa (Cfr., entre Otras, S.S.T.S. de 28-9-92, 26-10-92, 2-12-92, 15-12-92-25-1-93 y 30-4-93 ) la de que no se produce incongruencia por el cambio de punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva...

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