SAP Toledo 168/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:1998:358
Número de Recurso81/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

ROLLO N°.0081/98

JDO. 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2

VERBAL Nº 082/97

SENTENCIA N° 168

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0081/98, contra la sentencia dictada por JDO, 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2, en el procedimiento de Juicio Verbal n° 082/97, sobre reclamación de cantidad, en el que ha actuado como apelante Luis Francisco, defendido por el Letrado D. LUIS MIGUEL GARRIDO CASTILLO; y como apelado ZURICH CÍA DE SEGUROS, designando a efectos de oír notificaciones al Procurador D/D. Antonio Sánchez Coronado y defendido por el Letrado D. Juan José Onrubia.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27-11-97, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Francisco, condeno solidariamente a D. Joaquín, Agropecuaria la Asomadilla S.L. y a la Cía. Aseguradora Zurich a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (888.375 ptas), cantidad que consta ingresada en las actuaciones, más el interés del art. 921 de la LEC, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.". SEGUNDO: Contra la anterior resolución, y por el demandante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto se oponga a lo aquí expuesto, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSIDERANDO que recurrida la sentencia de instancia por error en la apreciación de la prueba pericial, los principios que informan la Jurisprudencia respecto a la valoración de dicha prueba, otorgan al juez a guo su análisis y apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los Peritos ( SSTS 17 febrero y 3 Julio 1986 ), criterio que debe respetarse salvo cuando se acredite su contradicción con la lógica o a alguna norma de inexcusable observancia ( STS 10 Junio 1986, 24 Febrero 1984, 9 Febrero, 21 Abril, 25 Mayo 1987 ), por aplicación de los artículos 632 LEC, 1240 y 1243 C c, sin embargo, el error de hecho al que los Tribunales se refieren para revocar la estimación del juez a quo sobre una prueba pericial, es el que parte de bases equivocadas para llegar a conclusiones que por fuerza, también lo son, no por violación de las reglas de interpretación de la pericia (criterio humano), sino por la falsedad de los hechos sobre los que dicho criterio se aplica; y así, en el presente caso, da por sentado el juez de instancia que existen dictámenes periciales contradictorios, el del Forense (folio 39 del juicio de faltas unidas a los autos), que emitido en el ámbito que le es propio (diligencias previas), el 3 de Abril de 1995 otorga 60 días de lesiones e incapacidad con secuelas consistentes en pérdida de fuerza en miembro superior derecho que precisa tratamiento rehabilitador, haciendo constar en lo relativo a la secuela...

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