SAP Madrid, 14 de Abril de 1998

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:4166
Número de Recurso289/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DÑA. Camila, y de otra, como apelados- demandantes D. Clemente y D. Luis Pedro .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 24 de enero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda promovida por D. Clemente y D. Luis Pedro contra Dª. Camila sobre desahucio por precario, y condeno a la demandada a que desaloje y deje a la libre disposición del demandante el local-vivienda sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, letra DIRECCION001 o nº NUM001 con apercibimiento de lanzamiento, si no lo efectúa en el plazo legal y con expresa imposición a la demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de febrero de 1998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los hermanos Clemente y Luis Pedro, propietarios junto con su hermano Jose Augusto y la esposa de este último del local letra DIRECCION001 o núm. NUM001 de la casa núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid ejercitan acción de desahucio por precario contra la Sra. Camila al estar la misma ocupando aquél, que es local-vivienda, sin pagar renta. La acción fue estimada en la sentencia dictada en la instancia tras rechazar la alegación de "cuestión compleja" planteada por la demandada, al amparo de la cual oponía las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario e inadecuación de procedimiento. La juzgadora de instancia llegó a la conclusión de no haber probado la demandada la existencia de un título eficaz justificador de la ocupación, por lo que habiéndose cumplido lo dispuesto en los artículos 1.564 y 1.565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resolvió estimando la demanda, condenando a la ocupante a dejar libre, a disposición de los demandantes el local-vivienda que ocupa con imposición de costas.

La condenada al desalojo impugna la sentencia reiterando que el procedimiento es inadecuado, por ser la cuestión objeto de debate compleja, lo que considera ha sido probado.

TERCERO

La demandada, ocupante del local-vivienda, tanto en la instancia como en esta alzada ha admitido que aquél es propiedad de los actores, que lo ocupa, y que no les paga renta, ni a ellos ni a ninguna otra persona. No obstante ha mantenido y sigue afirmando que no debe ser desalojada del local a través de este procedimiento, por ser preciso para resolver "oír" a un tercero, la entidad Viena Recoletos S.L. porque si ella está usando y disfrutando del lugar es debido a que se le...

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