SAP León 132/1998, 7 de Abril de 1998
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:1998:437 |
Número de Recurso | 619/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LEÓN
Apelación Civil Núm. 0619/97
Cognición Núm. 0514/95
Juzgado Núm. 3 de Ponferrada
SENTENCIA Núm. 132/98
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
DÑA. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente
En León, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dolores, y como apelada Millán, Luz y Jose Ignacio, actuando como Ponente para este trámite el Iltma. Sra. Dña. Olga María Cabeza Sánchez.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 3 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de D. Millán, contra los hermanos Dña. Luz, Dña. Dolores y D. Jose Ignacio, debo declarar y declaro que la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda es propiedad de D. Millán, encontrándose libre de gravamen respecto a las fincas de los demandados referenciadas en el Hecho Segundo del mismo escrito en cuanto a distancia entre plantaciones, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a arrancar los árboles hoy plantados en su finca, que no respeten la distancia de cuatro metros lineales que le separa de la finca del actor, por el linde sur y este de esta última, contando estos cuatro metros trazando una línea recta ideal desde la divisoria a la base de la cara más próxima del tronco, debiendo podar igualmente cualquier rama o raiz que invada tal fundo, todo ello con imposición de las costas del juicio".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 6 de junio de 1.997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Se alza contra dicha resolución la representación de Da Dolores ; considera que la servidumbre de plantación de árboles tiene la condición de continua, aparente y positiva. Por ello y de conformidad con el art. 537 del Código Civil tal servidumbre se adquiriría por la prescripción de 20 años, contando el tiempo de posesión desde el día en que el dueño del predio dominante se haya aprovechado de la servidumbre y empezando a ejercerla sobre el predio sirviente. En este caso, resulta evidente que desde hace veinticinco años, se viene ejercitando por el predio dominante esta servidumbre, por lo que el ejercicio de la acción negatoria deducida de contrario ha prescrito.
En todo caso, entiende el apelante que es de aplicación el Decreto 19-octubre-1.967, que en desarrollo del articulo 591 del C. Civil señala la distancia entre plantaciones y fincas colindantes, aplicación que comparte el Juez "a quo" en su sentencia; ello determina que la acción que se ejercita de contrario esté...
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