SAP Jaén 41/1998, 6 de Abril de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:457
Número de Recurso213/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/1998
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 213 de 1.997

APELACIÓN PENAL Nº 140 de 1.997.

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA NUM. 41

Ilmos. Sres. PRESIDENTE

D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

EN LA CIUDAD DE JAEN, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en grado de apelación, ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado

núm. 213/97, por el delito de abandono de familia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Linares, siendo acusado Agustín, cuyas circunstancias constan en la recurrida,

representado en la instancia por el Procurador Sra. Dª Guadalupe Moya Mir, y defendido por el

Letrado Sr. D. Raimado Cerezuela Cazalilla, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal

y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 en el Procedimiento Abreviado nº 213 de 1.997, se dictó, en fecha 14 de julio de 1.997, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: Agustín se encuentra divorciada de su esposa María Angeles, en virtud de sentencia de fecha 22 de enero de 1.995, estableciéndose en tal convenio regulador, que el hoy acusado debía satisfacer en concepto de pensión alimenticia para su hijo la cantidad de 25.000 pesetas mensuales, abonando el hoy acusado durante los meses de febrero y marzo de 1.995, la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, sin que desde la citada fecha haya abonado cantidad alguna por dicho concepto a su esposa".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Agustín, como autor responsable de un delito de abandono de familia," del art. 227 del vi gente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana y abono de las costas procesales, incluida las de la acusación particular. El acusado indemnizará a María Angeles en la cantidad que se acredité en ejecución de sentencia, correspondiente a las mensualidades no satisfechas desde marzo de 1.995 hasta la fecha de firmeza de la presenté resolución, a razón de 25.000 pesetas, descontando las 30.000 pesetas satisfechas, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular representados por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y defendida por el Letrado D. Javier Galvente Gallego impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como tramites y antecedentes los de la sentencia recurrida, añadiendo en el relato de hechos probados que el acusado actuó en la creencia de que no estaba obligado al pago al llegar su hijo a la mayoría de edad, y compartir con él la titularidad de dos cuentas bancarias.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente impugnó la sentencia basándose en la errónea valoración de la prueba. Al menos parcialmente se estimaran sus pretensiones por las razones que pasamos a exponer.

El delito de abandono de familia se regula en la actualidad en el art. 227 del C. Penal, pero se introdujo por la Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio, donde se decía que se pretendía proteger a los miembros de la unidad familiar económicamente más débiles, frente al cumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos.

Precisamente esa obligación deviene del deber de satisfacer las prestaciones económicas que hubiera señalado el juzgador en el ámbito civil en favor del cónyuge e hijos, y que tiene su fundamento último en el deber alimentario del art. 142 del C. Civil.

Se considera un delito de simple actividad que no precisa un resultado concreto para su consumación, sino la concurrencia de los elementos del tipo, que son la preexistencia de una resolución judicial que imponga la obligación alimentaria en los casos de nulidad, separación y divorcio, el incumplimiento de la misma en el tiempo marcado por la ley, y como no podía ser de otro modo» en aras del...

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