SAP Sevilla 252/1998, 8 de Abril de 1998

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:1998:1532
Número de Recurso886/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución252/1998
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N° 252/98

Rollo de Apelación nº 886/98

Juicio de Faltas n°. 318/97

Juzgado de Instrucción n° 10 SEVILLA

En Sevilla a 8 de Abril de 1.998.

El Magistrada. Iltmo. Sr. DON JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ ha conocido en grado de apelación la causa referenciada y ha resuelto como a continuación se expone. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El día 26 de septiembre de 1.997 el Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados.-"Que sobre las 2'00. horas del día 31 de mayo de 1.997, y con ocasión de una reyerta que sostenía Marí Juana con su hijo Jose Enrique en la calle Argantonio, de ésta capital donde se celebraba la Velada del Barrio, aquél agredió con una silla y propinó un puñetazo a Braulio cuando trataba de mediar entre los contendientes, resultando este último con herida incisa parietal izquierda, erosión malar derecha, y erosiones en la región cervical, de pronóstico leve, de las que fue asistido en Centro Médico, curando de las mismas sin incapacidades ni impedimentos y sin quedarle secuelas.

El Sr.. Marí Juana denunció el día 31 de Mayo de 1.997 ante el Juzgado de Instrucción número Ocho de Sevilla a su hijo Jose Enrique por agresiones."

La parte dispositiva de la citada resolución es del siguiente tenor literal.

"Que debo condenar y condeno al denunciado, Marí Juana, como autor penalmente responsable de, una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 1 mes de multa, a. .de una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, a cumplir en Centro Penitenciario, al pago de las costas y a que indemnice a Braulio por lesiones en la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 ptas.) con más los intereses moratorios ordinarios prevenidos en el art° 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la expresada expresada resolución se interpuso recurso por Marí Juana que solicitó la revocación de la sentencia en los términos expuestos en el correspondiente escrito.

TERCERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se dio traslado a las partes remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para su resolución. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

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