SAP Alicante 70/1998, 3 de Abril de 1998
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:1998:1212 |
Número de Recurso | 13/1998 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 70/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
JUZGADO Nº 9 de Instrucción de Elche
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 126/96
ROLLO Nº 13/98
AÑO 1998
DELITO: Salud Pública
SENTENCIA NUM. 70/98
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ RAMÓN SORIANO SORIANO
DON JOSÉ DE MADARIA RUVIRA
DON IGNACIO RODRÍGUEZ DOCAVO
En la ciudad de Alicante a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho
Vista en Juicio oral y público por Ea Audiencia Provincial (Sección 2ª) de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° Nueve de Elche, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado Gabriel, de 24 años de edad, hijo de Antonio y de Isabel, natural de Alicante y vecino de Elche (Alicante) c/ DIRECCION000 NUM000, de estado soltero, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas, y defendido por el Letrado D. Pascual Martínez Martínez; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ramón Siles Suarez, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA.
RESULTANDO PROBADO y así expresa y terminantemente se declara que: " El acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en Elche en cuatro ocasiones, durante los meses de Octubre y Noviembre de 1997, adquirió cocaína, en cantidad de medio gramo cada vez, para compartirla con sus amigos Jose Augusto y Luis Alberto, que le habían dado previamente el dinero a este fin."
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368, inciso lo (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, reputando autor responsable del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa del duplo de la sustancia vendida, con arresto sustitutorio de 10 días caso de impago, y pago de las costas TERCERO. La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos procesales, estimando que no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas...
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SAN, 13 de Julio de 2001
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