SAP Pontevedra, 7 de Abril de 1998

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:1998:754
Número de Recurso425/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUM:

En Pontevedra, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado y Don Antonio Berengua Mosquera, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el n° 0052/97 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo a instancia de Marco Antonio y Marí Trini, representados en esta por la Procuradora Sra, Alonso Méndez y defendidos por el Letrado Sr. García Pérez contra CAIXA GALICIA, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández, sobre nulidad de actuaciones judiciales y reclamación de daños y perjuicios, como consecuencia del recurso de apelación formulado por los demandantes, Marco Antonio y Marí Trini . (Rollo de apelación n° 0425/97).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo, se dictó con fecha veinticinco de Junio último, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio y Marí Trini contra CAIXAGALICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión que contra ella se plantea imponiendo el pago de las costas a los demandantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, Marco Antonio y Marí Trini, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustantación del presente recurso,

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma los demandantes y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las partes para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados tales traslados, se señaló día para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día diez del actual, con asistencia del Letrado Sr. García Pérez, que en defensa de los apelantes, interesó, la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra estimando la demanda, decretando la nulidad de actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO

El requerimiento del deudor en el domicilio que resulte vigente en el Registro, conforme a la regla 4ª en relación con la regla 3ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y que fue paccionado en el de la finca hipotecada, no fue posible hacerlo en la persona del deudor según resulta de la diligencia obrante al fol. 177, aportada por testimonio de los autos de procedimiento sumario hipotecario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguidos con el núm. 361/95 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas de Morrazo, y no se desprende de la expresada diligencia que se practicase la notificación por cédula, de manera que se infringió lo dispuesto en los artículos 266 y 268 de la Ley de...

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