SAP Barcelona, 2 de Abril de 1998

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:1998:3495
Número de Recurso226/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 226/97

MODIFICACIÓN SENTENCIAS Nº 423/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de sentencia, número 423/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Plácido representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y dirigido por el Letrado D. José Lacasta Boya y en el acto de la vista el. Letrado Sr. Garriga, contra Dª Almudena, representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y en el acto de la vista el Procurador Sr. Montero, y dirigido por el Letrado Sr. Ferreiro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas de separación formulada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes en nombre y representación de D. Plácido, contra Dª Almudena representada en autos por el Procurador D. JOAQUÍN SANS BASCU, se modifican las siguientes medidas adoptadas por sentencia de separación de fecha 31 de Diciembre de 1993 ; se deja sin efecto la obligación del padre de abonar pensión de alimentos a la hija del matrimonio María Dolores y se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 bloque NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona al esposo, titular dominical de dicho domicilio.- Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.- La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de...

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