SAP A Coruña 157/1998, 30 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:1998:778 |
Número de Recurso | 334/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
JUZGADO: 1ª INSTANCIA DE ORDES
ROLLO: N°334/98
NUMERO 157
La Coruña, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los
Ilustrisimos Señores DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil Nº 334/98, procedente del Juzgado de 1ª Instancia de Ordes, con el n° 31/96, sobre Juicio de cognición, entre partes, de una y como demandante apelante "INDACO INDUSTRIAS AUXILIARES DE CONSTRUCCIÓN S.L.", y de otra y como demandado apelado
En dichos autos y con fecha 11-11-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la entidad "INDACO INDUSTRIAS AUXILIARES DE CONSTRUCCIÓN S.L." contra la entidad "BANCO DE ASTURIAS S.A."; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 334/98, señalándose las 12,35 horas del día 25-3-98, para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En primer lugar el recurso alega que la prueba documental evidencia la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre el Sr. Joaquín y la entidad INDACO S.L., de fecha 14 de julio de 1992, pero iniciado el 3 de abril del mismo año.
Y así al respecto señalar que el contrato de arrendamiento consta otorgado en escritura notarial de fecha 14 de julio de 1992, y que por la demandada se ha discutido su validez, alegando que se trataba de un contrato simulado, externo este que fue admitido en la sentencia. Por ello, efectivamente, ha de estimarse la simulación absoluta en base a considerar que de las certificaciones regístrales y testimonios de los...
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