SAP Córdoba 122/1998, 1 de Abril de 1998
Ponente | JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET |
ECLI | ES:APCO:1998:509 |
Número de Recurso | 28/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 122
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Gonzalo Trujillo Crehuet
Magistrados
D. Antonio Fernández Carrión
D. José María Magaña Calle
APELACIÓN CIVIL
Autos juicio adopción
Número 738/97
Juzgado de 1ª Instancia
CORDOBA-3
Rollo: 28
Año 1998
En la ciudad de Córdoba a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de adopción seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de Don Roberto respecto de Diana, siendo los padres biológicos de la misma Don Silvio representado por la Procuradora Dª. Elena Cobos López y Dª. María Consuelo, en cuyo procedimiento es parte el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Silvio, contra la resolución poniendo fin en dicho procedimiento en la instancia, siendo Ponente D. Gonzalo Trujillo Crehuet.-
Seguido el Juicio por sus trámites, se dictó auto con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que aprobaba y consentía la adopción de Diana, nacida en Córdoba el día 27 de julio de 1989 e inscrito en la Sección 1ª, Tomo NUM000 página NUM001 del Registro Civil de Córdoba, a favor de D. Roberto ostentado en lo sucesivo el adoptado como únicos apellidos los de Matías ".
Contra dicho auto y por la representación de Don Silvio, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación en base a la argumentación de hechos y fundamentación Jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte por término legal, en cuyo trámite presentó escrito dé impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación y fallo.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
Viene a aducirse por la representación de la parte apelante a través del presente recurso, la existencia de una grave indefensión al haberse vulnerado su derecho fundamental de presunción de inocencia y su derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y ello por no haberse motivado o argumentado el no ser necesario el asentimiento por hallarse incurso en causa legal de privación de la patria potestad.
El nueve de julio de 1997 se instó el presente expediente de adopción de la menor Diana en el que fueron oídos los padres biológicos, mostrando su consentimiento a la adopción la madre María Consuelo, esposa del solicitante Roberto, y no prestando el suyo el padre Silvio .
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