SAP Zaragoza 238/1998, 6 de Abril de 1998

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:1998:787
Número de Recurso536/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1998
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 238/98

Iltmos. Señores:

Presidente

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Antonio Luis Pastor Oliver

En la ciudad de Zaragoza, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal, seguídos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, con el Número 300 de 1997, compareciendo como parte apelante, la demandante, TRANS LOGROÑO, S.A, representada por el Procurador Sr. Alamán Fornies y dirigida por el Letrado D. Joaquín Purón Picatoste y como apelada, la demandada, LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Amador Guallar y dirigida por la Letrada Dª Pilar Gimeno Feliu, en el que recayó Sentencia con fecha 7 de Julio de 1997 ; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Pedro Antonio Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Alamán Forniés, en nombre y representación de TRANS LOGROÑO S.A., contra COMPAÑÍA SEGUROS LA PATRIA HISPANA, debo condenar y condeno a ésta última a satisfacer a la actora la cantidad de 475.000 ptas más el interés legal anual aumentado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro hasta el pago. Sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Trans Logroño, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada, lo impugnó. Remitiendose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asignó el Número 536 de 1997. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Marzo de 1998, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la entidad actora se reclama de la compañia de seguros demandada el pago de la ganancia dejada de obtener en la explotación comercial del camión de su propiedad por el tiempo que éste estuvo en reparación de los daños causados negligentemente por el vehículo asegurado en la segunda, aplicando al tiempo correspondí ente que resulta del certificado expedido por el taller reparador las disposiciones que se contienen en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 30 de enero de 1992 . A estos efectos conviene recordar -ya lo ha sostenido esta Sala en otras Sentencias, como por ejemplo la 459/1997, de 14 de octubre ; también,...

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