SAP Barcelona, 25 de Marzo de 1998

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:1998:3233
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA-SECCIÓN QUINCE

ROLLO Nº 998/96

Juicio de menor cuantía 458/94

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRANDIZ GABRIEL

Ilmo Sr D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma Sra Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, 25 de marzo de 1998

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes

autos de juicio declarativo de menor cuantía número 458/94, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, a instancia de ISABAL, SL DISTRIBUCIONES INFANTILES,

representada por el procurador D. Ricard Simó i Pascual y defendida por el letrado D. Joaquín

González Roquete, contra PICAROS LÍNEA BEBÉ, SL, representada por el procurador D. Antonio

de Anzizu Furest y defendida por la letrada Dª Ana Seco González, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichos autos el día 12 de junio de 1996 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de ISABAL, SL DISTRIBUCIONES INFANTILES, contra PÍCAROS LÍNEA BEBÉ, SL, debo declarar y declaro acto de competencia desleal la comercialización y venta por parte de la demandada del cochecito de bebé denominado "LEADER" de casi idéntica forma y características técnicas al distribuido por la actora modelo "BANDIT-CONECTA" de la casa JANE, condenando a la parte demandada: a) a estar y pasar por la anterior declaración; b) a cesar inmediatamente en el acto de competencia desleal citado y a abstenerse de comercializar o cooperar en tales actos respecto de cochecitos de niño que se confundan por su aspecto visual, de forma de presentación y demás características con el cochecito "BANDIT CONECTA" de JANE, SA; c) a la publicación de la sentencia en un periódico de Barcelona". SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de marzo de 1998.

Ha sido ponente la Magistrada D. MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada PÍCAROS LÍNEA BEBÉ, SL impugna la sentencia que le condena por estimar las acciones de competencia desleal ejercitadas por la demandante ISABAL, SL DISTRIBUCIONES INFANTILES y niega la concurrencia de los diversos supuestos de deslealtad invocados en la demanda y apreciados en la sentencia del Juzgado.

El hecho que genera la presente controversia lo constituye la comercialización por PICAROS LÍNEA BEBÉ, SL de un cochecito de bebé que, según ISABAL, SL DISTRIBUCIONES INFANTILES, imitaría el cochecito modelo "BANDIT-CONECTA" de la marca JANE, comercializado por la actora, y haría incurrir a la demandada en los tipos de conducta desleal previstos en los artículos 6, 7,11 y 12 de la Ley de competencia desleal y en la cláusula general de su artículo 5.

SEGUNDO

Como cuestión previa se plantea la de cuál es exactamente el modelo de cochecito cuya comercialización por la demandada constituye objeto del juicio. La demanda, que establece con precisión, y reiteradamente, como uno de los términos de la comparación, el modelo "BANDIT- CONECTA" de la marca JANE que distribuye la actora, no indica, en cambio, con la claridad necesaria, el otro término de comparación: el producto de la demandada supuestamente infractor

1) Así, en el suplico, se refiere a "la actuación de la demandada comercializando un cochecito de niño confundible rayando en identidad de forma, aspecto visual y presentación con características técnicas equivalentes a los del cochecito comercializado por ISABAL, SL, distinguido con la denominación "BANDIT-CONECTA"..." y omite el nombre del producto de la demandada.

2) Sólo en una ocasión a lo largo de la demanda (folio 5), la adora cita el modelo "LEADER" de PÍCAROS -cuando alude al acta de un notario de Tarragona, según la cual en el escaparate de un establecimiento de dicha población se anuncian conjuntamente los modelos "LEADER" de PÍCAROS y "BANDIT-CONECTA" de JANE.

3) Ahora bien, la actora aporta, como documentos 4 y 5 de la demanda, dos cochecitos que afirma son distribuidos, respectivamente, por demandada y demandante y de cuya comparación ha de extraerse la decisión sobre la deslealtad de la competencia: a) El documento número 5 la actora lo señala o titula, con toda precisión, "cochecito BANDIT-CONECTA de JANE compuesto de chasis, silla con cubrepies, guardapies y capota" (folio 45 de los autos); b) En cambio, el...

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