SAP Castellón 144/1998, 26 de Marzo de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:274
Número de Recurso236/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/1998
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala n° 236/96

Juzgado: CS-8

SENTENCIA Nº 144

Iltmo Sr. Presidente

D. Fernando Tintoré Loscos

Iltmo. Sres Magistrados

D. Carlos Domínguez Domínguez

D. José Manuel García Simón Vicent

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmo. Sres Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 236/96, dimanante del juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil n° 20/95 del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don Jose Carlos, representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y asistido del Letrado Sr. Cardona Ortuño y como apelados, la compañía HÉRCULES HISPANO S.A, que litiga representada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistida del Letrado Sr. Martínez Rodríguez; y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 8 de Castellón, en los autos de juicio ejecutivo ya referenciados, con fecha de 31 de enero de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en representación de la aseguradora Hércules Hispano S.A. y por el Consorcio de Compensación de Seguros, declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate por apreciar que el accidente de circulación origen del presente titulo ejecutivo se produjo por culpa exclusiva de la víctima, sin que proceda seguir adelante la ejecución despachada e imponiendo las costas a la parte ejecutante.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el referido demandante, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, procediéndose seguidamente a remitir las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde fueron turnadas a esta Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo y donde comparecieron todos los litigantes, señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 23 de marzo, en cuyo acto la parte recurrente, a través de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra conforme al suplico de su demanda inicial, en tanto que las partes recurridas, igualmente por medio de sus respectivos Letrados, suplicaron la desestimación del recurso con costas de la alzada a cargo del recurrente.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia solo en cuanto no se opongan a los siguientes. Y,

PRIMERO

La cuestión suscitada por la parte recurrente y que constituye al propio tiempo el tema litigioso central del procedimiento ejecutivo del que ahora conocemos en vía de recurso, no es otro que el contenido y efectos derivados de la "culpa exclusiva de la víctima" que, como causa de exoneración de responsabilidad, venía recogida en el art. 1 apartado 2 del Título Primero del Texto Refundido de la Ley 122/62 de 24 de diciembre aprobado por Real Decreto legislativo 1301/86 de 28 de junio, actualmente contemplada en el artículo 1 apartado 1 de la ahora denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en virtud de cuanto dispone la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los...

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