SAP Madrid, 3 de Abril de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1998:3923
Número de Recurso32/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid bajo el núm. 154/96 y en esta alzada con el núm. 32/97 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Jose Carlos, representado por el Procurador Don Armando García de la Calle y bajo su propia dirección en condición de Letrado, y, como apelada, la entidad Talleres Antonio Martín, S.L., representada por el Procurador Don Manuel Ledo Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Fernando Flórez Iturrino.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Octubre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos representado por el procurador Don Armando García de la Calle, contra Talleres Antonio Martín, S.A. representado por el Procurador Don Manuel Ledo Rodríguez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas. Con expresa condena en costas del demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Jose Carlos se interpuso recurso de apelación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar la revocación de la misma, solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, la que presentó escrito de impugnación, en base a las alegaciones en él contenidas.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y se acordó el recibimiento a prueba, la que se practicó con el resultado que consta en el rollo y se convocó a las partes para celebración de vista, la que tuvo lugar en el día de ayer, en la que las partes reprodujeron las alegaciones vertidas en sus respectivos escritos de interposición de recurso e impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de las propias alegaciones vertidas por las partes aparece incontrovertido que el demandante acudió al taller mecánico propiedad de la demandada al objeto de obtener reparación de su vehículo N-....-CQ, y que tal vehículo no obtuvo reparación total, así como que a consecuencia de la defectuosa o provisional reparación, el demandante se vió precisado a realizar nueva reparación, una vez que emprendido viaje a la Provincia de Alicante y el vehículo sufrió la misma avería mecánica quedando inmovilizado; surgiendo la controversia en cuanto a si por el representante del taller se indicó o no al demandante que la reparación era provisional, desde el propio reconocimiento que hace el representante legal, al prestar confesión, de que el proceso lógico para obtener una correcta y definitiva reparación imponía realizar previamente otras reparaciones ajenas a las que en el taller de la demandada se podían realizar, manteniendo el representante legal de la demandada que advirtió al demandante de la provisionalidad de la reparación y sólo para trasladar...

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