SAP Madrid 79/1998, 3 de Abril de 1998

ECLIES:APM:1998:3970
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución79/1998
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/98.

JUICIO DE FALTAS Nº 164/97.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID.

SENTENCIA Nº 79/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 3 de Abril de 1998.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación Contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, de fecha 29 de Mayo de 1997, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Begoña y partes apeladas Dª. Estíbaliz y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 29 de Mayo de 1997, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que condeno á Begoña como autor responsable de una falta de lesiones ya definida, a la pena de treinta días, que a razón de una cuota diaria de 300 pesetas, asciende a 9.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales. Absuelvo libremente a Estíbaliz de los hechos que se le imputan, declarando de oficio la mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Begoña, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de Febrero de 1998, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto de fecha 27 de Febrero se admitió parte de la prueba propuesta en esta segunda instancia y se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 2 de Abril de 1998, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos (probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se deben matizar dos cuestiones alegadas por la recurrente. En primer lugar se indica que se le ha producido indefensión por el hecho de que la parte contraria asistió al acto del juicio con letrado, mientras que la recurrente no lo hizo. Alegación que no puede prosperar pues no se puede alegar indefensión cuando la parte puede comparecer al acto del juicio con letrado si lo estima oportuno. La recurrente no lo hizo, porque tal vez no lo consideró oportuno, pero nadie se lo impidió, por lo que ninguna indefensión se ha producido.

En segundo lugar se alega que el acta del juicio no se ajusta a la realidad porque contiene muchas omisiones y hechos que no se han transcrito fielmente. Alegación que tampoco puede prosperar pues de todos es sabido que el acta del juicio no puede ser una transcripción literal de todo el juicio, dada la imposibilidad material, y porque no existe obligación legal, pues el Art. 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el Secretario hará constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido. Es decir, es el Secretario Judicial el que determina el contenido del acta del juicio, y no las partes.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del recurso debe indicarse que el primer motivo del mismo se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender que existen dos versiones contradictorias sobre la forma de producción de las lesiones, que el apelante ha negado en todo momento la agresión y que no existen testigos de la agresión, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se...

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