SAP Sevilla 289/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteJUAN GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APSE:1998:1377
Número de Recurso1479/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Rollo 1479/97.

Menor Cuantía.

Sr. JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

18.000.000 Pts.

Confirmatorio.

SENTENCIA núm. 289

Iltmos. Sres.:

DON PEDRO NUÑEZ ISPA.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

En Sevilla a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 19/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de esta capital, promovidos por DON Abelardo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso, bajo la dirección jurídica del letrado D. Miguel Pérez Pérez, contra DOÑA Asunción, cuyas circunstancias personales, igualmente, constan en autos, representada por el Procurador Dª Victoria Hidalgo Sánchez, bajo la dirección jurídica del letrado D. Antonio Hierro Portillo, sobre liquidación de sociedad de gananciales; autos venidos a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 22 de enero de

1.997 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los de la resolución recurrida, cuyo fallo dice literalmente como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Abelardo contra Dª Asunción debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales disuelta por la separación judicial de los cónyuges está compuesto por el activo consistente en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 C, NUM001 trastero núm. NUM002 y plaza de garage núm. NUM003 ; y que el pasivo lo constituye la hipoteca que grava la vivienda referida conforme a las especificaciones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, procediéndose en fase de ejecución de sentencia a determinar el remanente que se dividirá por mitad entre ambos litigantes, estándose en cuanto a división a las reglas de partición y liquidación de herencia, todo ello, sin hacer expresa condena en costas....."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor, admitido que le fué dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial con los debidos emplazamientos por término legal, dentro del cual comparecieron ambas; dándose a la alzada la sustanciación que la ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución, con las debidas citaciones, tuvo lugar dicho acto en el día de la fecha, con asistencia de los letrados de ambas partes, quienes solicitaron se dictara una resolución de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del actor Don Abelardo, hoy apelante, impugna, mediante la interposición del presente recurso, la Sentencia dictada en la primera instancia de los presentes autos, solicitando en el acto de la vista la revocación parcial de la misma y el pronunciamiento, en esta alzada, de un nuevo fallo en el que se declare privativa de su representado la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM002 - NUM001 de esta capital, adquirida por escritura pública de compraventa otorgada en 24 de Julio de 1.986 ante el Notario de esta capital Don Inocencio Zalba Elizalde, constante su matrimonio con la demandada Doña Asunción, de la que en la actualidad se halla separada legalmente, en virtud de Sentencia dictada, en 12 de Julio de 1.990, por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de los de esta capital, en los autos civiles sobre separación matrimonial n° 402 de 1.990, seguidos a instancia del Sr. Abelardo con el consentimiento de su esposa, en la que tras declararse la separación matrimonial de los cónyuges, se aprobó el convenio regulador suscrito por los mismos, en el que se acordaban las medidas pertinentes en...

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