SAP Sevilla, 31 de Marzo de 1998

PonenteMANUEL VARILLAS PEREZ
ECLIES:APSE:1998:1386
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal nº 2

Sevilla A.P. 192/1997

Rollo: 333/1998

71-98

Ilmos. Sres:

D. MANUEL VARILLAS PÉREZ

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

En Sevilla a 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada el 29 Septiembre de 1997, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, seguido por delito de contra la seguridad del Tráfico y daños, venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por Diego, Jesús María, Mauricio, siendo partí el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL VARILLAS PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 1997, que contiene los siguientes Hechos probados:

"Primero: Sobre las 21,45 horas del día 17 de marzo de 1996, el acusado Diego, mayor de edad y con antecedentes penales; susceptibles de ser cancelados de oficio, conducía el vehículo Citroen C-15 previa la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir las facultades necesarias para una adecuada conducción, haciéndolo en zig-zag por distintas calles de la localidad de Lora de Río.

El mencionado vehículo iba ocupado por los también acusados Mauricio, mayor de edad, y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados de oficio, y Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes, en igual estado de embriaguez que el anterior acusado, y juntamente con éste, se dedicaron a golpear diversos vehículos que se encontraban estacionados en las calles colindantes; a la Plaza de Santa Cruz de Lora del Río, de forma que causaron daño:; al vehículo Ford Fiesta RI- ....-RC propiedad de Lorenzo, estimados en 83.496 pesetas; al vehículo BMW RU-....-RS propiedad de Claudio, estimados en 16.959 pesetas, al vehículo Nissan Miera QI-....-QD propiedad de Magdalena, estimados en

11.951 pesetas, al vehículo Seat 124, YU-....-E, propiedad de Juan Pedro, estimados en 850 pesetas; al vehículo Renault Clio YU-....-YF, propiedad de Sebastián, estimados en 2.931 pesetas y al vehículo Wolskwagen Golf, propiedad de Pemafe S. L. daños estimados en 15.492 pesetas.

Segundo

La citada resolución contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO ya circunstancia sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 100.000 pesetas de MULTA CON 16 DÍAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO. PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR 6 MESES Y UNA CUARTA PARTE DE COSTAS.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Diego ; Mauricio Y Jesús María como autores criminalmente responsables de un delito CONTINUADO DE DAÑOS, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 9.3. del Código Penal, a la pena de 100.000 pesetas de multa, a cada uno, CON 16 DÍAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO Y UNA CUARTA PARTE DE COSTAS.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lorenzo en 83.493 pesetas, a Claudio a 16.959 pesetas, a Magdalena en 11.951 pesetas; a Juan Pedro...

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