SAP Soria 59/1998, 1 de Abril de 1998

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:1998:83
Número de Recurso64/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/1998
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo de Sala nº 0064/98

Autos n° 0272/97

Juzgado 1ª Ins. e Instr. 2 Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 59 /98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

D. Eugenio López López

Soria, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0064/98 dimanante de los autos de juicio de cognición n° 0272/97 contra Sentencia 24-2-98 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria, siendo partes: como demandados-apelantes, D. Luis Francisco y Dª Eugenia, representados por la Procuradora SRa. González Lorenzo y asistidos

por el Letrado Sr. Soto Orte y como demandantes-apelados, la DIRECCION000 de Soria, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el

Letrado Sr. Gil Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins. e Instr. 2 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de la DIRECCION000 de Soria, contra D. Luis Francisco y Dª Eugenia representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo debo declarar y declaro la obligación de los demandados de abonar a la comunidad actora la suma a de 271.143 pesetas condenando a los mismos al pago de la referida cantidad así como los correspondientes intereses y condenándoles igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia". SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandados dándose traslado del mismo a los demandantes quien presentaron escrito impugnando el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0064/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Ruiz Ramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

Esta resolución condena a los demandados D. Luis Francisco y doña Eugenia a abonar a la DIRECCION000 de esta Ciudad la cantidad de 271.143 pesetas en concepto de deuda mantenida por aquellos con esta como consecuencia de las cantidades dejadas de ingresar para la contribución al adecuado sostenimiento y mantenimiento del inmueble hasta el día 5 de junio de 1997.

Por la representación de D. Luis Francisco y Dª Eugenia se impugna la resolución de primera instancia por considerar que no están obligados a realizar los pagos exigidos por la Comunidad de Propietarios ya que están excluidos de los mismos por el Título Constitutivo de la división horizontal y por los Estatutos que rigen el correcto funcionamiento de la misma, no pudiendo ser subsanado por el transcurso de tiempo -plazo de 30 días fijado por el artículo 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal - el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de dejar sin efecto esas exenciones.

Se hace pues preciso el estudio de las ¿"enumeradas alegaciones.

SEGUNDO

Para ello partimos de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y préstamo hipotecario otorgado entre la Caja General de Ahorros y la Compañía Mercantil "Construcciones Soto S.A.". Dicha escritura contiene, entre otros extremos, la declaración de obra nueva -exposición IIconstitución de Régimen de Propiedad Horizontal -exposición IV- y Estatutos - exposición V-.

Según dichos estatutos -punto b- "los propietarios del local comercial de la planta baja o de los resultantes por división de este no contribuirán en ningún caso a los gastos de reparación, mantenimiento y conservación del portal, ascensores, escaleras, intercomunicador y alimentación eléctrica de todo ello e igualmente a los gastos de reparación, mantenimiento y conservación del tanque de combustible y caldera de la calefacción central". De ello pues, se desprende un régimen de exención para los propietarios del local comercial de la planta baja, y en este sentido serían asumibles las alegaciones de los demandados.

Pero estos estatutos -folios 62 y 63- fueron modificados por los aprobados en la Asamblea Ordinaria de la comunidad celebrada el día 18 de diciembre de 1988 -documento nº 8 de los acompañados con la demanda-. Tal modificación viene confirmada por la certificación que emite el DIRECCION001 de fincas D. Jose Pedro -folio 35- en su calidad de Secretario- Administrador de la DIRECCION000 de esta Ciudad, y por las propias manifestaciones de los demandados que en su...

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