SAP Madrid, 24 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha24 Marzo 1998

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Virginia y DON Domingo, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de Paseo DIRECCION000 número NUM000 de Alcobendas .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 27 de Enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Lina Vassalli Arribas en nombre y representación de Doña Virginia y Don Domingo contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas la debo condenar y condeno a que abone a los actores el importe que se determine en fase de ejecución de sentencia, según las bases establecidas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, al que habrá que añadir la cantidad de 23.200 pesetas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de Marzo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A través del presente recurso de apelación interpuesto contra la resolución que puso fin al procedimiento en la anterior instancia, dando parcial acogida a la pretensión deducida al amparo, entre otros, de los artículos 9-3,4 y 5 y 18-3 todos de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, por Doña Virginia y Don Domingo frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, esta última, como demandada-condenada desfavorecida por la desestimación de su tesis opositora, vino a reproducir en esta alzada todas las excepciones que ya fueron rechazadas por el Juzgado así como las razones de fondo que, a su entender, han de conducir al acogimiento del recurso y con el a la revocación de la sentencia.

TERCERO

Aunque la documental aportada junto al escrito de demanda bajo los números 1 al 8 -folios 5 al 19-, revela y pone de manifiesto una relación jurídica, que se vislumbra dominical, entre los actores y el inmueble constituido por el piso NUM001 del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, que les legitima para deducir la acción...

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