SAP Barcelona, 19 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1998:3025 |
Número de Recurso | 117/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 117/97-C
COGNICIÓN Nº 458/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 458/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n 5 de Barcelona, a instancia de Dª. Virginia, contra D. Joaquín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra DON Joaquín se condena al referido demandado: a cumplir el contrato suscrito referente a la instalación de las diez puertas de roble barnizadas en el domicilio de la actora y así como los demás extremos a que hace referencia el documento de fecha 13 de Julio de 1.995; indemnizar daños y perjuicios conforme al artículo 1124, entre los que deberán incluirse las 4.019 pesetas de gastos de devolución del talón entregado en garantías."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y habiendo lugar a las mismas.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de Marzo de 1.998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.
Revisadas las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante, el recurso debe de ser rechazado, asumiendo el Tribunal la acertada fundamentación jurídica del Juez "a quo".
Si algo debe resaltarse de forma especial en la sentencia apelada es la benevolencia que el...
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